Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.a Rodriguez-Villamil
CargoAbogado del Estado y del I. C. de Madrid.
Páginas61-68

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de noviembre de 1949

La constancia en el acta de una Junta de accionistas de determinada Sociedad de que ciertas acciones la transmite uno de los socios consejeros a terceras personas, no es documento bastante para excluirlas de la herencia de aquél a los efectos de la presunción establecida en el artículo 75 del reglamento, aunque su fallecimiento ocurra después de transcurrido un mes desde la cesión.

Antecedentes

El día 8 de marzo de 1938 se constituyó en escritura pública una Sociedad anónima con 2.024.000 pesetas de capital, representado por 4.048 acciones al portador de 500 pesetas nominales, de las que 2.870 pertenecían al presidente de aquélla, don Julián C.

Según certificación del acta de la sesión que el Consejo celebró en 10 de marzo de 1938, bajo la presidencia de un vocal, por delegación del presidente, que estaba enfermo, en dicha acta consta el siguiente párrafo : «Por el Director Gerente se pone de manifiesto ante el Consejo de Administración que su presidente, don Julián C, les ha transferido setecientas acciones de la ya citada Sociedad y de su propiedad, a cada uno de los señores sobrinos -que cita y quePage 62 eran ya socios- en pago de sus deudas a sus difuntos padres y con lo cual queda saldada.» Así dice ; y añade el acta : «El Consejo, y en su nombre el Sr. Vicepresidente, dice que admite dicha transferencia y que nada tiene que objetar a la misma dado el carácter de las acciones de ser las mismas al portador.»

El don Julián C. falleció el 12 de abril siguiente del mismo año, o sea a los treinta y cinco días del otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad, y a los treinta y tres de la fecha del acta, bajo testamento, del que resultaron herederos los dichos sobrinos cesionarios de las aludidas acciones.

Presentada la herencia a liquidación, el liquidador adicionó al caudal declarado las 2.800 acciones que la escritura social atribuía al causante, siendo recurrido el expediente de comprobación en cuanto a esa adición, en razón a que la cesión de acciones obedecía al pago de deudas contraídas por el causante con los padres de los herederos cesionarios, las que no figuraron en la herencia de sus padres, liquidada en 1932, por ser desconocidas.

El Tribunal provincial sostuvo la procedencia de la adición por tratarse de bienes omitidos y pertenecientes al causante según la escritura aludida, cuya propiedad no se desvirtúa por el hecho de que los títulos estuvieron en poder de los interesados treinta y dos días antes del fallecimiento de aquél, y en todo caso la transmisión no era válida, como hecha privadamente, a tenor del Decreto de 29 de septiembre de 1936 y la Ley de 17 de noviembre de 1938 y de la Sentencia de 20 de noviembre de 1900, que afirma que para demostrar que ciertos valores no son del finado es preciso póliza de Agente de Bolsa.

En Apelación ante el Tribunal Central se alegó que había quedado demostrada la propiedad de las acciones a favor de los recurrentes más de un mes antes del fallecimiento del causante por medio de la certificación del acta reseñada.

El Tribunal Central reafirma la tesis del provincial con apoyo en el artículo 75 del Reglamento, y para ello dice que los títulos cuestionados pertenecían al causante el 8 de marzo, fecha de la escritura de constitución, y que no está demostrado que dejasen de pertenecerle durante el mes previo a su fallecimiento : primero porque no pudo ser válida la transmisión, supuesto el citado Decreto de 1936,- y menos en perjuicio de tercero, como lo es en el fisco;Page 63 segundo, porque aunque bastase la mera tradición -artículos 74 y 545 del Código de Comercio- no está acreditada la expedición de los títulos ni su entrega a los cesionarios, ni el contrato que le sirvió de base, según revela la lectura de la...

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