Jurisprudencia general: Derecho administrativo (Primer semestre 2016)

AutorAitana De la Varga Pastor
Páginas1-22
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 1 (2016): 1 22
-Crònica-
JURISPRUDENCIA GENERAL: DERECHO ADMINISTRATIVO
AITANA DE LA VARGA PASTOR
Profesora lectora, acreditada por ANECA a contratada doctora
Universitat Rovira i Virgili
A. de la Varga Pastor RCDA Vol. VII Núm. 1 (2016)
1
En el período que nos concierne, en esta ocasión de octubre de 2015 a abril de 2016, la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto, una vez más,
numerosos recursos en los que el objeto está relacionado directa o indirectamente con el
derecho ambiental y, en definitiva, con el medio ambiente. De todas las sentencias
vamos a destacar, como de costumbre, aquellas que nos han parecido más relevantes y
vamos a detenernos en aquellos aspectos que consideramos más importantes. Son
destacables las sentencias que han resuelto en relación con la planificación urbanística y
la evaluación ambiental estratégica (EAE), así como aquellas en las que se trata sobre la
evaluación de impacto ambiental (EIA). También destacan varias sentencias en las que
se discute sobre el canon ambiental autonómico impuesto a las instalaciones eólicas.
Los planes de ordenación del litoral, los planes hidrográficos y otras cuestiones
relacionadas con las aguas también son abordados. Por último, tratamos resoluciones
relacionadas con la autorización ambiental integrada (AAI), los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (RAEE) y la contaminación electromagnética.
En relación con la planificación urbanística, destacamos todos aquellos procesos
relativos a la legalidad del Plan General de Ordenación Urbanística de la ciudad de
Marbella1. En este comentario destacamos en especial la Sentencia de 27 de octubre de
20152, en la que destaca el segundo motivo de casación alegado. Considera lo siguiente:
El EIA que consta en el expediente de elaboración, bajo la rúbrica de Descripción
esquemática de las determinaciones del Plan y Alternativas posibles o
seleccionada, no acomete realme nte un análisis de las diferentes alternativas
razonables, mediante su estudio comparado desde la perspectiva de la potencial
afectación que pudieran ocasionar unas u otras al medio ambiente.
Como manifiesta el Alto Tribunal:
1 ROJ: STS 390/2016 - ECLI:ES:TS:2016:390; ROJ: STS 252/2016 - ECLI:ES:TS:2016:252; ROJ: STS
148/2016 - ECLI:ES:TS:2016:148; ROJ: STS 130/2016 - ECLI:ES:TS:2016:130; ROJ: STS 126/2016 -
ECLI:ES:TS:2016:126; ROJ: STS 107/2016 - ECLI:ES:TS:2016:107; ROJ: STS 5418/2015 -
ECLI:ES:TS:2015:5307; ROJ: STS 5308/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5308; ROJ: STS 5300/2015 -
ECLI:ES:TS:2015:5300; ROJ: STS 5309/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5309; ROJ: STS 4937/2015 -
ECLI:ES:TS:2015:4937; ROJ: STS 5018/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5018; ROJ: STS 5019/2015 -
ECLI:ES:TS:2015:4933; ROJ: STS 5020/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5020; ROJ: STS 4954/2015 -
ECLI:ES:TS:2015:4954; ROJ: STS 4950/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4950; ROJ: STS 5011/2015 -
ECLI:ES:TS:2015:5011; ROJ: STS 5034/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5034; ROJ: STS 5271/2015 -
ECLI:ES:TS:2015:5271; ROJ: STS 5274/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5274; ROJ: STS 4648/2015 -
ECLI:ES:TS:2015:4648; ROJ: STS 4651/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4651; ROJ: STS 4379/2015 -

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