Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas12361240

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RECLAMACIONES ACUMULACIÓN. CONTRA LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE CONVENGA O DENIEGUE UNA ACUMULACIÓN DE RECLAMACIONES NO CABE RECURSO ALGUNO, TODA VEZ QUE SE TRATA DE UN MERO ACTO DE TRAMITE U ORDINARIO DEL PROCEDIMIENTO (Sentencia de 30 de diciembre de 1974)

Hechos.-En virtud de la presentación efectuada por la Sociedad Mercantil «Autopistas Concesionaria Española, S. A.», en la Oficina liquidadora competente, de varias actas de pago del justiprecio correspondiente a otros tantos expedientes de expropiación forzosa, dicha Oficina practicó liquidación por el Impuesto de Transmisiones a cargo de aquella Sociedad, con aplicación en la base de una bonificación del 75 por 100 por el número 1 al tipo del 7,40 por 100; disconforme con dicha liquidación, la Entidad antes expresada promovió reclamación económico-administrativa, que fue desestimada, y contra cuyo acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que igualmente fue desestimado.

Contra dicho acuerdo se interpuso por la Sociedad citada recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que fue admitido a trámite, y publicada la Ley de 17 de marzo de 1973, se dictó auto por dicha Sala, por el cual, con suspensión del trámite de dicho recurso por haber cesado la competencia de la misma para seguir conociendo de aquél, al quedar atribuido a la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, se remitieron las actuaciones a dicha Sala, la cual, con fecha 22 de febrero de 1974, dictó sentencia desestimando el recurso.

Interpuesto por la repetida Sociedad recurso de apelación, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Manuel García de Miguel, lo desestima en base a la siguiente

Doctrina.-Considerando que por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 4 de mayo de 1974, por la que dicho Tribunal, absteniéndose de entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, acuerda anular todas las actuaciones practicadas en el expediente a partir del momento inmediatamente siguiente a la interposición de la correspondiente reclamación, a fin de que el Tribunal Provincial requiera a la Sociedad reclamante para que formule reclamaciones separadas contra las diversas liquidaciones objeto de impugnación, procediendo luego a la tramitación, también separada e independiente, de unas y otras, pronunciándose sobre ellas en única instancia.

Page 1237Considerando que, por tanto, la resolución debatida se limita a declarar la improcedencia de la acumulación de varias reclamaciones, de donde resulta, pues, que, según el artículo 51 del Reglamento de Procedimiento, como para las reclamaciones económico-administrativas contra los acuerdos por los que se apruebe o deniegue una acumulación no cabe recurso alguno, con fundamento, sin duda, en que en realidad se trata de un mero acto de trámite u ordinario del procedimiento, es claro que, como ya declaró esta Sala en sentencia de 15 de noviembre de 1974...

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