Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1457-1462
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL -EXENCIÓN DE LA PRIMERA TRANSMISIÓN.-EL HABERSE TRANSMITIDO PREVIAMENTE LA VIVIENDA LITIGIOSA POR VIRTUD DE HERENCIA A LA HIJA DEL ANTERIOR PROPIETARIO Y PROMOTOR, NO HACE DECAER LA EXENCIÓN QUE POR LA POSTERIOR VENTA DE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL REALIZADA POR LA HEREDERA SE CONCEDE A LA PRIMERA TRANSMISIÓN POR ACTOS «INTER VIVOS» (Sentencia de 10 de diciembre de 1976)

Hechos.-La situación fáctica a tener en cuenta es la siguiente: 1.° En 13 de junio de 1970 se calificó definitivamente como Vivienda de Protección Oficial, entre otras, la que es objeto de litis. 2.º El 12 de diciembre de 1970 falleció el propietario y constructor de la vivienda, siéndole adjudicada en herencia a una de las hijas el 29 de noviembre de 1971, la de la litis, por la que se satisfizo el Impuesto de Sucesiones. 3.° El 19 de abril de 1974, la adjudicataria otorgó escritura de venta de la vivienda, solicitándose en la misma la exención correspondiente a la primera transmisión, a que se refiere el artículo 65, número 29, del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Presentada la escritura de venta en la Abogacía del Estado de la Delegación de Hacienda de Murcia, sin tener en cuenta la exención solicitada, se gira liquidación por transmisiones, interponiéndose contra la misma reclamación económica, que el Tribunal Provincial desestima.

Contra la resolución del citado Tribunal se interpone recurso contencioso-administrativo, que la Audiencia Territorial de Albacete estima, anulando y dejando sin efecto la liquidación girada. Este criterio lo mantiene igualmente el Tribunal Supremo, en base a la doctrina que se desprende de los siguientes:

Considerando que para resolver la presente apelación extraordinaria es preciso decidir si al haberse transmitido la vivienda litigiosa por virtud de herencia a la hija del anterior propietario y promotor, se agotó la protección oficial que en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se otorga a la primera transmisión de las viviendas que obtuvieron la calificación definitiva de «Protegidas», conforme a la normativa en vigor al tiempo de otorgarse la escritura de venta que motiva la litis, tesis de la apelante, o si, por el contrario, dicha transmisión mortis causa, primera en el tiempo, no hace decaer la exención que por la posterior venta de la vivienda realizada por la heredera se concede a la primera transmisión por actos ínter vivos, como se sostiene en la sentencia apelada.

Page 1458Considerando que la tesis de la parte apelante se basa en la interpretación gramatical...

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