Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas526-530
BUQUES CONSTRUCCIÓN DE BUQUE. LOS PACTOS CONVENIDOS Y DECLARACIONES HECHAS EN ESCRITURA PUBLICA ENCAMINADA A PROVEER DE TITULO DE PROPIEDAD DEL BUQUE A LA SOCIEDAD ARMADORA, EN CUANTO TENGAN CONTENIDO JURÍDICO ADICIONAL Y COMPLEMENTARIO AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, PUEDEN DAR LUGAR A TRIBUTACIÓN POR EL CONCEPTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (Sentencia de 2 DE JULIO DE 1983).

Hechos.-Mediante escritura pública se formaliza la construcción de un buque entre el armador y el astillero constructor, y al reflejar ciertos pactos o estipulaciones se plantea la cuestión de si el documento debe tributar o no por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.

El Tribunal Supremo, en el presente caso, opta por la solución afirmativa en base a la siguiente:

Doctrina de la sentencia.-Considerando que la construcción de buques da lugar a relaciones jurídicas bilaterales entre el armador del buque y el astillero constructor, mediante las que habitualmente, tras las relaciones o actos preparatorios, se llega a la proposición de proyecto y precio al armador, quien puede realizar el pedido, y aceptado éste, empieza el período de construcción del casco, hasta llegar a su botadura o puesta a flote; prosigue la construcción con la instalación del aparato motor, equipamiento y acondicionamientos interiores; se procede a la realización de pruebas para comprobar las cualidades técnicas del buque, en relación con lo convenido, y, finalmente, se realiza la entrega o toma de posesión del buque por el armador; estando estas actuaciones, en cuanto estén integradas en el contrato de ejecución de obras o de construcción de buques, gravadas por el Impuesto sobre Tráfico de Empresas, conforme a lo establecido por el Texto Refundido, aprobado por Decreto de 29 de diciembre de 1966, pues, según su artículo 3, están sujetas a este impuesto las entregas de bienes, mercancías o productos que los fabricantes, industriales y comerciantes mayoristas efectúen en sus establecimientos abiertos al público para destinarlos al comercio, así como las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materias, realizadas por quien se dedique habitualmente y mediante contraprestación a esta actividad, cualqiuera que seaPage 528 la persona para la que se lleve a cabo; operaciones éstas que, aunque sean reflejadas en escrituras, actas o testimonios notariales no están sujetas al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con lo dispuesto en...

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