¿Qué supone la incongruencia omisiva?

AutorAitor Orena Domínguez
Cargo del AutorProfesor de Derecho Financiero y Tributario - Universidad del País Vasco
Páginas111-112

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Para la AN131, «Las consecuencias de la incongruencia omisiva se hallan expresamente previstas en el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas -RD 391/1996, de 1 de marzo. En efecto, señala el art. 53 b) de la referida disposición general que «el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados y de modo especial:... b) Cuando los actos o resoluciones no contengan pronunciamiento sobre cualquier cuestión esencial planteada por los interesados». Del tenor del precepto referido se colige, sin dificultad, que para la anulación del acto por incongruencia omisiva se requiere que la cuestión

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planteada por el interesado y sobre la que la resolución no se ha pronunciado sea esencial».

A día de hoy, la legislación, y concretamente el RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, no prevé ninguna consecuencia directa cuando se aprecia incongruencia, por lo que será el Tribunal el que decidirá en cada caso tal y como se verá a continuación.

[131] «siendo así que, en el supuesto que nos ocupa, no puede calificarse de esencial la cuestión suscitada, relativa a la necesidad o no de abrir expediente de fraude de Ley, pues aunque el artículo 24 de la LGT (RCL 1963, 2490) determina que «el fraude de Ley tributaria deberá ser declarado en expediente especial en el que se dé audiencia al interesado» añadiendo en el número 2º que «los hechos, actos o negocios jurídicos ejecutados en fraude de Ley tributaria no impedirán la aplicación de la norma tributaria eludida ni darán lugar al nacimiento de las ventajas fiscales que se pretendía obtener mediante ellos»...

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