Jurisprudencia Extranjera

AutorAlfonso Falkenstein y Hauser
CargoAbogado del Colegio de Madrid
Páginas396-399

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Sentencias dictadas por el tribunal supremo alemán cuyo contenido puede ofrecer interés
  1. Cuando1 se le entregue al Notario la minuta acerca del contenido de una escritura que haya de autorizar, no debe éste omitir ninguna de las estipulaciones esenciales contenidas en la misma, en especial las que tengan por finalidad el aseguraviiento de una de las partes contratantes, a no ser que, instruidos los otorgantes suficientemente de la importancia de la cláusula que trate de suprimirse, hayan manifestado su conformidad con esa omisión. (Sentencia de 12 de Junio de 1931.)

    Tratábase en el litigio que dio lugar a esta sentencia de un contrato de compraventa, con parte del precio aplazado, otorgado ante Notario en 6 de Agosto de 1927 por una mujer casada, propietaria de un pequeño establecimiento mercantil, asistida de su esposo. Este había entregado al Notario una minuta del contrato, en la que se establecía a favor de la vendedora una cláusula de reserva de dominio sobre la cosa objeto del contrato, en garantía de la parte del precio cuyo pago quedaba aplazado.

    El Notario, atendiendo a indicaciones del comprador, sustituyó, al redactar la escritura, dicha cláusula de reserva de dominio por la estipulación, corriente en todas partes, de considerarse vencidas todas las cantidades pendientes al dejar de pagar el deudorPage 397 uno de los plazos y proceder en tal supuesto la ejecución contra el comprador por la totalidad de la deuda.

    Al efectuarse la lectura del instrumento público, consta probado en el juicio correspondiente que el marido de la vendedora hizo una indicación al Notario acerca de la carencia de la cláusula dereserva de dominio. Contestó éste que para aseguramiento de los derechos de la vendedora figuraba, en lugar de la cláusula indicada, una estipulación por la que el comprador consentía la ejecución inmediata por la totalidad de la deuda pendiente, al dejarse de pagar un solo plazo.

    Con tal respuesta se consideraron suficientemente garantizados, la vendedora y su esposo, mas luego, al verse perjudicados por la carencia de una garantía real ante un deudor insolvente, promovieron la correspondiente demanda contra el Notario autorizante.

    La sentencia establece que el Notario se hallaba obligado a hacer saber a los otorgantes la diferencia existente entre la garantía real propuesta originariamente por la vendedora en la minuta de...

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