Jurisprudencia económico-administrativa

AutorLa Redacción
Páginas308-310

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Contribución territorial - Cámaras Oficiales de la Propiedad

Carecen de competencia para entablar reclamaciones en asuntos que afecten a los intereses particulares de sus asociados. (12 de junio de 1936)

Contribución sobre utilidades -Lineas de tranvías propiedad de Ayuntamientos explotadas por la Sociedad que fue concesionaria hasta su reversión

La participación en los beneficios de la Sociedad explotadora, atribuida en virtud de concesión al Ayuntamiento, está sujeta a tributación por la tarifa 3.a. sin que quepa atribuirle el carácter de tasa de equivalencia. (26 de mayo de 1936.)

Incremento de valor de los elementos del activo.-No puede estimarse como ingreso para la determinación del beneficio el que no luce en la contabilidad del ejercicio a que la liquidación impugnada se refiere. (2 de junio de 1936.)

Amortización de valores en cartera.-No tienen el carácter de beneficio, sino, por el contrario, el de gastos necesarios del negocio, las cantidades destinadas a la amortización del valor de acciones en cartera de otra Sociedad, si su depreciación es efectiva y se contabiliza. (9 de junio de 1936.)

Fondos de reserva.-Las cantidades a ellos destinadas por una Sociedad comanditaria simple con exceso sobre la proporción de los beneficios establecida por pacto social, están sujetas a tributación por la tarifa 2.°, con deducción de la cuota correspondiente a la tarifa 3.° (9 de junio de 1936.)Page 309

Multas.-Es improcedente su exacción cuando no exista cuestión acerca de las cantidades declaradas por el contribuyente, sino disparidad de criterio en cuanto a la aplicación de preceptos tributarios. (9 de junio de 1 936e)

Dividendos libres de impuestos de Sociedades españolas con negocios en el extranjero (Chade).- A la parte de su total importe sujeta a tributación en España ha de adicionarse la contribución de utilidades correspondiente a esa parte, y aun siendo el acto administrativo anterior a la Orden ministerial de 1 de junio de 1935, es aplicable por su carácter interpretativo, y en su virtud, debe excluirse de la base de liquidación el impuesto de timbre de negociación. (9 de junio de 1936.)

Amortizaciones (Babcock & Wilcox).-Tienen la consideración de...

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