Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLa Redacción
Páginas530-533

Page 530

Registro Mercantil

Disolución de Sociedades (Resolución de 22 de Enero de 1927, Gaceta de 22 de Marzo).

Ante el Notario de Bilbao D. Manuel María Gaitero compareció en 24 de Julio de 1926 D. Fidel de Iturribarría, representando al Consejo de Administración de la Sociedad anónima minera «La Atilana», y otorgó escritura publica, en la que, cumpliendo acuerdo de la junta general extraordinaria, fundado en la pérdida total del capital social, declaró disuelta la referida Sociedad, conforme al artículo 221 del Código de Comercio.

El Registrador mercantil de Bilbao puso en el documento la nota siguiente : «No admitida la inscripción del documento que precede porque, no habiendo concurrido a la junta general extraordinaria de la Sociedad minera «La Atilana», en que se tomó el acuerdo de su disolución, la mayoría que para adoptarlo exigen el artículo 27 de los Estatutos por que se rige, y el artículo 168 del Código de Comercio, adolece tal acuerdo de vicio de nulidad, y, por ello, carece el representante de la Sociedad de capacidad para otorgar la disolución de la misma. El defecto es insubsanable, y no procede, por tanto, anotación preventiva».

D. Avelino de Uriarte, nombrado liquidador único por el Consejo de Administración, interpuso recurso contra la calificación anterior, alegando las dificultades insuperables que en las Sociedades constituidas por acciones al portador hacen imposible reunir el número de acciones exigido para autorizar el acuerdo dePage 531disolución que, tratándose de una causa forzosa, conforme al citado artículo 221, cual es la total pérdida del capital, no puede obligarse a la Sociedad a continuar subsistente mientras no se logra reunir las dos terceras partes de los accionistas, porque ello implicaría la necesidad de seguir pagando las crecidas contribuciones e impuestos que gravan a las sociedades mercantiles; que el Consejo de Administración interpretó que el artículo 27 de los Estatutos se refiere al caso de disolución por voluntad de los socios, independiente y distinto de la disolución forzosa señalada en el artículo 221 del Código de Comercio, y, finalmente, que, acreditado en el correspondiente balance la pérdida entera del capital, y resultando imposible conseguir que acudan a la junta general extraordinaria las dos terceras partes de los accionistas en la primera convocatoria, con arreglo al artículo 27 de los Estatutos, ni la mitad más uno que fija el artículo 168 del Código de Comercio para la...

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