Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas705-709

Page 705

Cesión de casas baratas. Resulta acreditada la capacidad de" un Presidente de Cooperativa teniendo en cuenta que los Estatutos determinan los actos o contratos para los que se le confiere el mandato, y porque en la escritura se acredita la existencia de la sociedad y la facultad de actuar de aquél son defectos que impiden la inscripción, la confusión en el contrato, la constitución de hipoteca sobre-fincas por quien las tiene ya cedidas y la falta de claridad-en la expresión del capital, plazo y forma de reintegro e indeterminación de la persona del acreedor.

Resolución de 18 de Mayo de 1933 (Gaceta de 1º. de Julio.)

En el Registro de la Propiedad de León se presentó escritura-autorizada por el Notario de dicha capital, señor González Falomino, por él calificada de cesión de casas baratas, reconocimiento de crédito, fianza e hipoteca, por la que, primeramente, la Cooperativa de Empleados Municipales de León para la construcción de casas baratas, representada por su Presidente, D. José Ovejero Abril, cede, en las condiciones que se expresan el disfrute desde luego de ocho de dichas casas, por ella edificadas, con tal carácter, sobre un solar o parcela en la Era del Moro, que a su vez le fue cedido por el Ayuntamiento de León a otros tantos; beneficiarios, entre quienes fueron ya sorteadas, y la propiedad, según se dice, a los que mediante el pago de las cuotas a la Cooperativa lograsen la amortización del capital, que costó la res-Page 706pectiva casa y la parte del capital e intereses con que cada una se halla afecta a un préstamo concedido para la construcción por la Caja Provincial Leonesa de Previsión ; se reconoce después, previa liquidación definitiva, por la Cooperativa y beneficiarios a favor de la Caja Leonesa de Previsión, el crédito dicho resultante de un documento privado, fijándose las condiciones del reintegro de capital e intereses, a cuyo pago se obligan solidariamente la Cooperativa y los beneficiarios mediante anualidades que -se determinan para cada una de las casas ; se garantiza a continuación por el Ayuntamiento, en cumplimiento igualmente de anteriores acuerdos, la devolución del crédito reconocido; y se constituye, finalmente, por la Cooperativa, una hipoteca que acepta don Ricardo Pallares Berjón, Presidente de la Caja Leonesa de Previsión, sobre cada una de las casas edificadas y deslindadas anteriormente en la misma escritura como fincas...

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