Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas751-755

Page 751

Contrato de retroventa. Innecesaria la autorización judicial. Necesidad de la previa inscripción.

Resolución de 27 de mayo de 1926 (Gaceta de 25 de junio de 1926.)

Por escritura otorgada en 3 de Abril de 1918 ante el Notario de Monzón, D. Antonio Ubeda Sarachaga, los hermanos doña Francisca, D. Angel, doña Delfina y D. Francisco Salazar Franca, vendieron tres fincas a D. Antonio Anrosa Torres, con pacto de retraer durante ocho años, escritura que se inscribió en el Registro de la Propiedad de Barbastro.

El comprador, D. Antonio Anrosa, falleció bajo testamento ante el Notario que fué de Monzón D. Anselmo Salamero, instituyendo heredera universal fiduciaria a su esposa doña Angela Dolader, a la que se adjudicaron dichas fincas, una mitad indivisa como gananciales de la sociedad conyugal, y la otra mitad en usufructo por su derecho de viuda sobre los bienes de su esposo, y en propiedad por su condición de heredera fiduciaria del mismo.

La misma doña Angela Dolader, usando de las facultades fiduciarias que la confirió su esposo, otorgó el 28 de Diciembre de 1921, ante el Notario citado Sr. Ubeda, escritura de adjudicación de bienes en favor de su hijo legítimo D. Jerónimo Anrosa Dolader, reservándose el usufructo de los bienes adjudicados, que lo fueron las referidas tres fincas en su mitad indivisa, reconociendo en el documento, de modo expreso, la existencia del derecho de retracto mencionado. En la misma fecha la doña Angela Dolader y su cita-Page 752do hijo, en unión de los dueños del derecho de retracto, segregaron y vendieron de las fincas referidas una porción.

Fallecido el D. Jerónimo Anrosa, fue declarada su heredera abintestato su única hija legítima postuma, la menor María Isabel Anrosa Ubeda, la que adquirió, entre otros bienes, la mitad indivisa del dominio revocable en los tres inmuebles expresados, en la proporción y forma en que a su padre pertenecieron.

Los vendedores primeramente citados, doña Delfina, D. Francisco y D. Ángel Salazar Franca, éste como dueño también del derecho que correspondía a la otra vendedora, su hermana doña Francisca, ejercitaron su vigente derecho de retracto sobre las tres fincas que habían vendido, y en unión de doña Angela Dolader, como dueña de la mitad y usufructuaria de la otra mitad, y doña Carmen Ubeda, madre y legal representante de María Isabel Anrosa Ubeda, nuda propietaria de la mitad últimamente expresada...

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