Comentario al Artículo 1663 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

Resulta aplicable al censo reservativo la disposición del art. 1657 CC referente al censo consignativo, en cuanto a que si se pacta el pago del canon en frutos de los producidos por la finca, debe fijarse su especie, cantidad y calidad, sin que proceda la determinación del canon mediante la fijación de una parte alícuota de los frutos que produzca la finca acensuada. Ello así, porque el censo reservativo se constituye entregando la propiedad de un inmueble a cambio de un canon fijo y cierto y, en este sentido, nunca...

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