Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas953-965

Page 953

Sustitución fideicomisaria en Cataluña. Debe tener edicto la cláusula en que el testador, con ánimo de igualdad, dispone que la sustitución por los hijos del padre premuerto tenga lugar, ya cuando se abra la sucesión, ya cuando quede vacante por el cumplimiento de la condición resolutoria.

Resolución de 26 de Junio de 1930 (Gaceta de 2¿ de Julio de 1930.)

Otorgó testamento en 13 de Diciembre de 1861 D. Juan Bascos, ante el Notario D. José Escarra, instituyendo heredero a su hijo Salvador en primer lugar y con carácter universal, y para el caso de premoriencia le sustituye a sus descendientes. Para el caso de morir el heredero sin hijos o no llegar a heredar por falta de voluntad o capacidad, instituye heredero a su segundo hijo, D. José, así como a los demás hijos que el testador dejare, «uno después de otro, orden de primogenitura entre ellos guardando del mismo modo que del dicho Salvador en primer lugar instituido queda expresado», y en fin, en defecto de tales hijos varones llama a sus hijas legítimas, «también del mismo modo que del expresado Salvador en primer lugar instituido está explicado».

Falleció sin hijos el Salvador, y su otro único hermano varón, D. José Bascos, falleció también sin descendencia, por lo que su esposa, doña Francisca Puigcervat, compareció, en 27 de Noviembre de 1929, ante el Notario D. José María Faura Ubach, a otorgar escritura de relación de herencia, en la que, como herederaPage 954 instituida por sucitado esposo, a falta de otros hijos del D. Juan Bascos, y de haber premuerto a su esposo las otras hijas de aquél, considera purificada a su favor la sustitución fideicomisaria impuesta al heredero D. Salvador y solicita se inscriba a su favor la herencia en cuestión.

El Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Parnés denegó «la herencia inventariada de D. José Bascos como libre a favor de su consorte, porque de procedencia paterna los bienes inmuebles que la comprende se halla sujeta, a tenor del testamento de D. Juan Bascos y Agustí, autorizado por el Notario de ésta D. José Escarra, a 13 de Diciembre de 1861, a sustitución fideicomisaria con haber muerto su hijo, el dicho José, sin dejar sucesión directa. Está presentada el 9 de Diciembre último escritura autorizada por el Notario de Gerona, Sr. Saguer, inventariando los bienes de la predicha herencia fideicomitida en favor del hijo primero varón de la hermana premuerta del José, llamada Joaquina, fallecida sin testar. La gerencia de D. Juan Bascos Agustí continúa fideicomitida a la defunción de dicho su hijo José por estas razones...»

En el recurso interpuesto por la representación de doña Francisca Puigcervat, el Presidente de la Audiencia de Barcelona revocó la nota denegatoria, y la Dirección general revocó el auto apelado confirmando la nota recurrida, con las siguientes razones :

El fundamental problema planteado en este recurso es el de si los hijos de D. Salvador y los que puedan tener, en su caso, los otros hermanos llamados con igual modalidad, están puestos en condición, es decir, son un elemento indispensable para que la institución se purifique, o están llamados también en sustitución y tienen derecho a ocupar un puesto en la serie de los herederos a quienes corresponde el goce de la masa relicta como verdaderos fideicomisarios.

Si los hijos de D. Salvador Bascos, primer instituido por su padre D. Juan, no sólo aparecen como elemento de hecho en la condición, sino también como sustitutos vulgares, que deben recoger los derechos correspondientes a su padre en el caso de premoriencia, cabe afirmar que los hijos de D. José o de las hermanas doña Joaquina, doña Ramona, doña Ventura y doña Josefa, también sustituirían a sus respectivos padres en el caso de quePage 955 éstos hubieran muerto antes que los instituidos en lugar preferente, pues de otra manera se llegaría al resultado de que el hijo del testador, D. José, o cualquiera de sus hermanas, en quien recaería la herencia de haber muerto sin hijos el llamado anteriormente, no sería sustituido si hubiese premuerto al D. Salvador o al hermano precedente, por sus propios hijos y no se hallaría por lo tanto, en las mismas condiciones que el primogénito don Salvador, cuyos hijos están expresamente llamados por el testador como sustitutos vulgares de su padre.

Las conjeturas sobre que se fundan los autores clásicos para, extender los llamamientos hereditarios a los hijos puestos en condición descansan en los términos empleados por el testador; en la organización de la familia catalana y en las particularidades de los casos propuestos.

En el ahora discutido, la voluntad del testador, congruente con la finalidad del fideicomiso catalán, tiende a conservar el patrimonio dentro de su familia, responde a la ley del afecto familiar que el abuelo profesa a los nietos, se dice, tanto o más que a los hijos y encuentra en la sucesión legítima de los descendientes, en el derecho de representación, en las disposiciones testamentarias que tienden a unir un patrimonio con una familia y en las mismas palabras del testamento, que sólo concede la plena potestad a la última de las hijas, después de haber llamado a sus hermanos directamente y a los hijos de éstos por sustitución vulgar que se repite a través de los llamamientos fideicomisarios, en amplio cauce que lleva a la masa hereditaria desde los instituidos nominalmente a los hijos puestos en condición y en sustitución.

La sustitución vulgar establecida como régimen del llamamiento de D. Salvador a favor de sus hijos es extensible, en su consecuencia, a todos los otros herederos fideicomisarios D. José, doña. Joaquina, doña Ramona, doña Ventura y doña Josefa, por virtud do los términos empleados en la cláusula discutida, y autoriza a los nietos de D. Juan Bascos y Agustí para colocarse en el puesto que hubiera ocupado el respectivo padre D. José Bascos y Rosell, o cualquiera de sus hermanos si viviera.

El razonamiento de innegable valor por parte del hecho de aparecer llamados los hijos de D. Salvador y de sus hermanos sola-Page 956mente...

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