Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado
Autor | Luis R. Lueso |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 697-702 |
Page 697
Previa inscripción. Honorarios. No es aplicable la excepción contenida en el número primero del artículo 20 de la ley Hipotecaria (ratificación de contratos privados) cuando se hallan inscritas las fincas a favor de la sociedad conyugal, otorga y firma el contrato privado sólo el marido, y fallece su esposa antes de ratificarlo, porque ni ésta firmó ni hay fecha contra tercero, ni aquél sigue representando la sociedad conyugal. está, por tanto, bien practicada, como necesaria, la previa inscripción a favor del marido e hijos, y bien hecha la regulación de honorarios de tales inscripciones.
Don Gregorio Rodríguez Sáez y sus cuatro hijos presentaron instancia en la Dirección general impugnando los honorarios devengados por el Registrador de la Propiedad de Arévalo al practicar éste, previas inscripciones a favor de los mismos, como sucesores de los derechos hereditarios de doña Eugenia Hernani, esposa y madre, respectivamente, de aquéllos, sobre fincas inscritas en favor de la disuelta Sociedad conyugal, y. que habían sido vendidas en contrato privado, firmado sólo por él marido durante matrimonio, como trámite previo para poder verificar la inscripción a favor del comprador de la escritura de ratificación.Page 698
El Presidente de la Audiencia informó que la impugnación de honorarios constituía un expediente de la índole de los de queja, que únicamente puede ser planteado cuando la regla arancelaria tomada por base no está conforme con la calificación verificada, sin que sea viable interponer un recurso de impugnación negando la calificación o índole registral de una transmisión, estimando que procedía denegar la regulación de honorarios solicitada, indicando al recurrente la pertinencia de recurrir contra las inscripciones practicadas, en forma reglamentaria.
La Dirección general acuerda declarar bien hecha la regulación de honorarios, con los siguientes apoyos legales :
Los expedientes de impugnación de honorarios-de significación distinta a los recursos de queja-, no sólo se pueden producir por exceso en la aplicación de los tipos del Arancel, sino también por la práctica de operaciones innecesarias, que a los fines de su retribución tienen necesariamente que examinarse, aparte la posibilidad de hacer uso, en todo caso, de la función interpretativa que siempre tiene atribuida este Centro directivo.
En tal supuesto y límites, es indudable que la excepción del artículo 20, número 1.°, de su párrafo penúltimo, tiende a evitar inscripciones de objetividad formularia, porque los...
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