Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas291-310

Page 297

Asiento de presentación. Término de vigencia. No es motivo bastante para prorrogar su duración el justificar que el documento que lo motivó había sido presentado en la abogacía del Estado para la declaración de exención del impuesto de los actos o contratos en él contenidos, una vez recaído acuerdo en este sentido dimanante de un ministerio.

Resolución de 14 de Enero de 1931 (Gaceta de 3 de Marzo de 1931.)

Don Sixto Marín Cano, Gerente de la Compañía mercantil anónima para la construcción de casas baratas, «S. A. Tabiadilla», dirigió instancia al Registrador de la Propiedad de Sevilla, Mediodía, en la que, con referencia a una escritura de constitución de dicha Sociedad y aportación de terrenos que había sido objeto de presentación en el Diano y retirada para su previa liquidación, solicitaba se hiciese constar, por medio de nota al margen del asiento de presentación, ia suspensión del plazo de treinta días de vigencia del mismo, fundando su pet:ción en que se trataba de actos exentos de toda clase de impuestos, caso de ser aprobados los Estatutos, declaración que se había solicitado del Ministerio correspondiente, y que por no haber recaído había solicitado prórroga extraordinaria del plazo para la presentación de la escritura correspondiente.

El Registrador de la Propiedad «no admitió la prórroga que sePage 298 solicitaba porque la razón que para ello se alega no se halla comprendida en el párrafo tercero del artículo 246 de la ley Hipotecaria ni en ningún otro precepto de la misma y de su Reglamento, defecto insubsanable».

En el recurso interpuesto, el Presidente de la Audiencia de Sevilla confirmó la nota del Registrador, y la Dirección general confirma el auto apelado, con las siguientes consideraciones :

A tenor del párrafo tercero del artículo 246 de la ley Hipotecaria, en el caso de que no se hubiese pagado el impuesto porque la oficina o funcionario encargado de liquidarlo o recaudarlo hubiese consultado a sus superiores alguna duda sobre dichos particulares, se suspenderá el término de los treinta días que. dura el asiento de presentación, y dado el carácter excepcional de este precepto, así como la naturaleza fatal e improrrogable del plazo aludido, es necesario que concurran para la aplicación del mencionado párrafo los siguientes requisitos: 1.°, que se hubiere solicitado alguna...

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