Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas452-455

Page 452

Recurso. Notario. Este, con arreglo al artículo 121 del reglamento hipotecario, sólo está facultado para solicitar, en el recurso que entable contra nota calificadora del registrador de la propiedad, que se declare que la escritura por él autorizada se halla extendida con arreglo a las formalidades y prescripciones legales ; pero carece de personalidad y capacidad para pedir la declaración de que el defecto alegado por el registrador no es insubsanable.

Resolución de 3 de Abril de 1934 (Gaceta de 24 de Abril.)

El Registrador de la Propiedad de Osuna no admitió la inscripción de escritura otorgada por el Notario de Sevilla D. Ángel Sáinz de la Maza, «por no expresarse la vecindad de los testigos», defecto que estimó insubsanable. El Notario entabló recurso en súplica de que se declarase que tal defecto no era insubsanable, revocando el Presidente de la Audiencia la nota del Registrador y resolviendo la Dirección general, con revocación del auto apelado, que no había lugar a resolver por las razones apuntadas en el encabezado.

Heredamiento preventivo en cataluña. Llamados en una escritura, por razón de matrimonio, a la sucesión de los futuros cónyuges los hijos que pudieran tener, uno después del otro, orden de primogenitura, con preferencia los va-Page 453lores, no puede interpretarse dicha cláusula tan extensivamente que puedan entenderse llamados también los nietos, porque hay que atenerse a la letra de la misma, conforme a los textos romanos y al precepto de la ley de partidas que recoge el artículo 675 del código civil.

Resolución de 10 de Abril de 1934 (Gaceta de 29 de Abril.)

En escritura otorgada con ocasión de matrimonio, los futuros cónyuges D. Manuel Margenat Cladéllas y doña María Font llamaron a la sucesión de sus bienes a los hijos que pudieran tener. Fallecido el marido, dejando tres hijos llamados Gabriel, Antonia y Angela Margenat Font, el primero de éstos, en unión de la viuda, hizo relación de los bienes relictos que causó inscripción en el Registro de la Propiedad, con lo que entró en posesión de la herencia. De sus hermanas Antonia y Angela, la primera renunció a la herencia y la segunda premurió al instituido, dejando dos hijos, Manuel y Dolores Molins Margenat.

Fallecido el heredero Gabriel sin hijos, uno de aquellos sus sobrinos, la doña Dolores, renunció a la herencia que por...

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