Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas48-55

Page 48

Cancelación de censo en ejecución de sentencia. Los dos defectos que el registrador señala en el mandamiento que la ordena : no insertarse literalmente la sentencia, ni deslindarse la finca a que afecta la cancelación, no sólo han debido calificarse de subsanables si se estimaban insuficientes para practicar la operación, tomando, si se solicitara, anotación preventiva, sino que, atendiendo a los demás datos que contiene el documento, a la concreción del objeto y a las otras circunstancias específicas de los títulos, que no hacen posible la duda respecto del derecho que se trataba de extinguir, no son imprescindibles.

Resolución de 9 de Noviembre de 1934 (Gaceta de 24 de Noviembre.)

En mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad del Norte, de Barcelona, en el que transcribía auto que en ejecución de sentencia había dictado el Juzgado Municipal de Santa Coloma de Gramanet, en que se ordenaba la cancelación de las inscripciones de un censo, que se declaraba extinguido por prescripción, recayó nota que dice así :

No admitida la cancelación ordenada en el precedente mandamiento por no insertarse literal la sentencia de cuyo cumplimiento se trata, ni deslindarse la finca a que afecta, por lo cual no es posible identificarla, ni calificar cumplidamente el documento, ni tomar anotación preventiva aunque se solicitase

; nota que fue reprodu-Page 49cida con fecha 7 de Octubre del repetido año 1933, ante la nueva presentación del documento el día 5 del mismo mes y año.

El Presidente de la Audiencia revocó la nota del Registrador, auto que confirma la Dirección general, fundamentándolo así :

Siendo la nota calificadora la base esencial del juicio que haya formado el Registrador sobre la improcedencia del asiento solicitado, comoquiera que la calificación que ha originado este recurso se halla limitada a no insertarse literalmente la sentencia de cuyo cumplimiento se trata, ni deslindarse la finca a que afecta el censo cuya extinción en la misma se declara, a tales cuestiones debe limitarse esta resolución, sin entrar en otras, que aun formulándose peticiones concretas sobre ella no cabrían dentro de la naturaleza del mismo.

Dejando sentado ante todo que los dos defectos expresados debieron ser calificados de subsanables, por referirse a la estimación de la insuficiencia del documento para practicar la cancelación que se ordenaba, tomándose la correspondiente anotación preventiva, si asi se hubiese solicitado por el interesado, es indudable que el mandamiento presentado, por los datos que contiene respecto al procedimiento seguido, por la sencillez del mismo, por la concreción del objeto a que se refiere y por las formalidades con que aparece revestido, satisface cumplidamente las exigencias del principio de legalidad, dentro de las facultades de los Registradores en la calificación de los documentos judiciales.

Sin perder de vista la importancia que la finca tiene en nuestro sistema y la conveniencia de una prueba auténtica de la identidad del objeto en que los linderos es circunstancia primordial, es evidente que no puede estimarse única y ser posible prescindir de ellos en determinados casos en que las demás circunstancias específicas de los títulos, en relación con los asientos que deben producir, al no poderse dudar del derecho de que se trata, no los hacen imprescindibles.

adjudicación de finca en juicio ejecutivo ordinario. el defecto de no haber determinado en la escritura de constitución de hipoteca que el valor que se asignaba a las fincas había de servir de tipo para la subasta, debe entenderse su-...

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