Actualidad laboral y de la seguridad social

Páginas121-134

I. LEGISLACIÓN

1. Salario. Salario mínimo interprofesional para el año 2005

Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2005 (BOE de 31 de diciembre de 2004)

Desde el 1 de enero de 2005, el salario mínimo interprofesional queda fijado en 513 euros/mes (o 17,10 euros/día) sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Las nuevas cuantías suponen un incremento del 4,5 % respecto de las del segundo semestre de 2004. En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. El salario diario no incluye la parte proporcional de los domingos y festivos.

Operará la compensación y absorción respecto de los ingresos que, por todos los conceptos, viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, cuando tales ingresos, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores al salario mínimo interprofesional. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo interprofesional, los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 7.182 €.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 24,29 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas. El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 4,01 euros por hora efectivamente trabajada.

En los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 y en vigor durante 2005, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas, durante 2005, a las que estaban vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2004 incrementadas en un 2 %, previsión u objetivo de inflación utilizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado («LPGE») para 2005, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.

2. Violencia de género. Medidas de protección integral

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE de 29 de diciembre de 2004)

En la presente Ley Orgánica se regulan medidas de apoyo económico para las víctimas de la violencia de género, modificando el Estatuto de los Trabajadores («ET») y la Ley General de la Seguridad Social («LGSS»).

Entre otras medidas, se establece que las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

Además, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas a la empresa a la mayor brevedad.

A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que será considerado como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. Y en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, el cual incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

3. Seguridad Social

3.1. Presupuestos Generales del Estado para el año 2005

Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE de 28 de diciembre de 2004)

En primer lugar, bajo la rúbrica «de la Seguridad Social», se regula la financiación de la asistencia sanitaria.

Igualmente, se actualizan las bases de cotización de los distintos Regímenes de la Seguridad Social. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, desde el 1 de enero de 2005, en 2.813,40 euros mensuales. En cuanto al tipo de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, cabe señalar que, para las contingencias comunes, será durante el año 2005 del 28,30%, correspondiendo el 23,60% a la empresa y el 4,70% al trabajador.

Asimismo, se modifica la LGSS, la Ley del Régimen Especial Agrario y la adquisición y pérdida de beneficios derivados de las cotizaciones, todo ello en materias ligadas a la mejora en la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social y a la configuración de las contingencias y prestaciones, que tienen conexión directa con el Presupuesto de la Seguridad Social y con su ejecución También se establece una nueva ampliación del plazo de cancelación del préstamo otorgado a la misma por el Estado en la LPGE para 1995.

Por último, se prevé que durante el año 2005 el Gobierno adopte las medidas oportunas para flexibilizar el régimen de incompatibilidad al que están sujetas las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, permitiendo su compatibilidad con las pensiones de viudedad de cualquiera de los regímenes del actual sistema de Seguridad Social, o de clases Pasivas.

3.2. Pensiones públicas. Modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Real Decreto-Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE de 28 de diciembre de 2004)

La LPGE para el año 2005 no ha podido recoger la evolución del IPC entre noviembre de 2003 y noviembre de 2004. Para garantizar a los pensionistas de clases pasivas y de la Seguridad Social y a los perceptores de otras pensiones y demás prestaciones públicas, el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de sus pensiones o demás prestaciones, se aprueba el Real Decreto Ley 11/2004 que modifica la LPGE para el año 2005 en materia de pensiones públicas.

La modificación introducida respecto de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.

Respecto del importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas, no podrá superar durante el año 2005 la cuantía íntegra de 2.159,12 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular y cuya cuantía también estará afectada por el citado límite. No obstante lo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que la cuantía íntegra anual que corresponda al interesado alcance o no supere, durante el año 2005 el importe de 30.227,68 euros.

En lo relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2005 de un 2 %, esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2005.

La cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, queda fijada, en cómputo anual, a 4.384,94 euros.

Finalmente, se modifican también las disposiciones de la LPGE para el año 2005 que establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, y de las pensiones asistenciales y subsidios económicos establecidos en la Ley 13/1982, de Integración social de Minusválidos.

3.3. Pensiones. Revalorización del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2005

Real Decreto 2350/2004, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2005 (BOE de 30 diciembre de 2004)

Este Real Decreto establece una revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social del 2 %, tanto en su modalidad contributiva (incluidas las pensiones mínimas y el límite máximo de percepción de pensiones públicas) como de las no contributivas, si bien se incorpora en la revalorización el diferencial de la evolución del Índice de Precios al Consumo en el año 2004 (periodo noviembre de 2003 a noviembre de 2004) respecto de la revalorización practicada en el último ejercicio indicado.

De acuerdo con lo previsto en la LPGE para 2005, se prevé el abono a los pensionistas de la Seguridad Social, en un único pago y antes de abril de 2005, de una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2004 y la que hubiera correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2003 el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el periodo de noviembre de 2003 a noviembre de 2004. Asimismo, se prevén incrementos que, en lo que a prestaciones de carácter contributivo se refiere, oscilan entre el 5 y el 6,5 %...

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