Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorG. Cánovas y Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas374-376

Page 374

Poderes.-Es suficiente para su calificación la inserción en los documentos públicos de la cabeza, pie y cláusula o cláusulas de la escritura de mandato, consignando el notario, bajo su fe, que lo que se omite no modifica, anula, restringe o condiciona lo inserto.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 1941 (B. O. DE 16 DE MAYO).

Por escritura autorizada por el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Francisco Lovaco, en 27 de septiembre de 1939, D. Guillermo Cabrera Felipe, en concepto de apoderado de los esposos doña María Domínguez Arce y D. Sixto Mclitón Machado, vendió en nombre de éstos, sus mandantes, a doña Valeriana Delgado Farraiz, una casa sita en el Puerto de la Cruz, calle de Zamora, número 20, haciéndose constar que la finca fue adquirida por doña María Domínguez Arce en virtud de compra, sin que se justificara la procedencia del dinero con que hizo tal adquisición, por lo que la misma habrá de reputarse ganancial.

En dicha escritura se testimonia parcialmente del protocolo el poder en virtud del cual compareció D. Guillermo Cabrera Felipe, otorgado por los esposos antes mencionados el 19 de enero de 1931, ante el Notario que fue de Santa Cruz de Tenerife, D. Severino Fernández Somoza, por el que, sin limitación de tiempo, le confieren las facultades siguientes: "Quinto: Comprar y vender en pública subasta o privadamente bienes muebles o inmuebles, por el precio que estipule, al contado o a plazos, dando o aceptando las garantías que convenga. Decimosexto: Otorgar y firmar las escrituras públicas y documentos privados que sean necesarios o estime convenientes al cumplimiento de lasPage 375 facultades anteriores" ; consignándose que lo que se omite no modifica, anula, restringe o condiciona lo inserto.

Presentada primera copia de la relacionada escritura en el Registro de la Propiedad de La Orotava, fue puesta la siguiente nota: "Suspendida la inscripción del precedente documento porque no insertándose literalmente la escritura de mandato que acredite la representación con que obra D. Guillermo Cabrera Felipe, ni aportándose copia de la referida escritura, a pesar de habérsele exigido al presentante, no es posible hacer su calificación. No se ha tomado anotación preventiva por no haberse solicitado."

La Dirección, revocando el auto presidencial que había confirmado la nota del Registrador, declara -con cita, entre otros, de los artículos 166, 237 y 255 del Reglamento del Notariado de 8 de agosto de 1935- lo siguiente:

Que la...

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