Jurisprudencia Derecho Privado

Páginas267-287

Page 267

Contrato de Compraventa de equipo informático: resolución del contrato por ausencia de instrucciones en castellano

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA (SEC. 1.A) DE 4 DE ABRIL DE 2000

Antecedentes

El origen del pleito esta en una compraventa de un equipo informático que el comprador no puede utilizar por carecer de las correspondientes instrucciones en español. La Sala plantea correctamente la cuestión y analiza si la falta de dichas instrucciones en una lengua accesible para el comprador constituye un elemento esencial del contrato que permita su resolución con base en el art. 1.124 del Código Civil.

Fundamentos de derecho

Primero. La demanda origen del presente procedimiento tenla por objeto la resolución de la venta de un equipo informático adquirido por el actor en fecha 25 de mayo de 1996 y por el que pagó la cantidad de 681.039 pesetas.

La razón por la que se solicitaba la resolución no hacia referencia a defectos intrínsecos del material adquirido que impidieran su use o to dificultaran grandemente, sino al hecho de que las instrucciones para su aprovechamiento venían redactadas en lengua inglesa. A tal efecto acompañaba los manuales que le fueron entregados al recibir el material y que afectan tanto a los componentes del equipo (hardware), como a las aplicaciones (software).

La parte demandada se opuso por entender que los manuales redactados en ingles no iban destinados al usuario sino al personal técnico especializado, y las que eran para el usuario venían en castellano.

La sentencia desestimo la demanda al entender el juzgado que la documentación redactada en ingles se refería tan solo a los componentes técnicos del ordenador que no son necesarios para el usuario, y en relación a la tarjeta de video AV Master, el manual de la misma se halla traducido al castellano en disquete 3,5 desde mayo de 1996, con lo que tan solo seria necesario visualizarlo en la pantalla o imprimirlo en papel si se desea.

Page 268

Contra la mencionada sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación de la parte actora cuyo letrado fundamento principalmente en las siguientes consideraciones:

Objeto de la compraventa to fue no solo un ordenador sino multitud de componentes informáticos, y el motivo principal de la compra fue el programa AV Master (digitalizador de imágenes), lo que obligaba al comprador a adquirir la tarjeta AV Master, así como P.C. y el sistema operativo Windows 95.

El recurrente reitero que era cierto que el sistema operativo Windows 95 estaba redactado en castellano, pero entendió que ello no era suficiente por cuanto que no funcionaba como tal sistema operativo sino que precisaba otro sistema, el MS-DOS, para funcionar.

El ordenador no se pudo utilizar porque cuando se compro no estaban instalados la totalidad de los programas que se habían comprado y para instalarlos se precisaba tener acceso a los manuales del equipo informático que no se consiguió por hallarse redactados en ingles, pero es que además, el recurrente afirmo que aun en el caso de que hubiesen podido instalarse no se hubieran podido utilizar porque todas las instrucciones de use también estaban en ingles.

Añadió el recurrente que los manuales acompañados con (a demanda no eran manuales para los técnicos, como sostiene la sentencia de instancia, sino que estaban destinados a usuario, tal y como se puede leer en los mismos, cuyo redactor denomino “user's guide, user's manual” e installation guide”.

Segundo. Objeto de la presente litis lo es el analizar si la ausencia de traducción a una lengua oficial de un manual de instrucciones tiene relevancia suficiente como para determinar, como pide la parte actora, la resolución del contrato, con base en el art. 1.124 del Cc, y al respecto debemos concluir que para que una acción de esta naturaleza pueda prosperar es necesario que el incumplimiento contractual que se atribuye a la parte demandada afecte a un elemento esencial el contrato y no tan solo a obligaciones accesorias o complementarias del mismo. Esto es, para la viabilidad de la acción que aquí se ejercita será necesario que se acredite la total inhabilidad del objeto para el fin para el que fue adquirido, pero no por defectos intrínsecos del mismo que aquí no se discuten, sino por resultar fundamental para su utilización la posesión de un manual de instrucciones en lengua oficial, de forma y manera que si no se tiene el mismo, la utilización del sistema devenga imposible o resulte notoriamente difícil exigiendo a su usuario un esfuerzo desproporcionado y que no esta obligado a realizar.

Estos requisitos no se pueden considerar concurrentes por el solo hecho de que los manuales que acompañen al producto suministrado no cumplan la legislación existente en la materia sobre etiquetado y presentación dePage 269 productos que luego indicaremos, y que hayan sido por ello objeto de una sanción administrativa, sino que, retomando el hilo de to antes iniciado, la severa sanción que se solicita por la actora ahora recurrente, exige algo mas, se precisa la prueba de la imposible o altamente difícil utilización del objeto adquirido.

Tercero. En efecto, con base a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, de fecha 19 de julio de 1984, se dicta el Real Decreto 1468/1984, de 2 de diciembre, con la pretensión, señalada en su exposición de motivos, de asegurar a los usuarios y consumidores el derecho básico «a una información correcta sobre los diferentes productos puestos a su disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento para su adecuado use consumo o disfrute».

En la referida exposición de motivos se indicaba asimismo que «se considera oportuna la regulación genérica del etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales de use y consumo directo... estableciendo la obligatoriedad de que tanto los datos de identificación coma los folletos informativos que se ofrecen al publico conjuntamente con productos cuyo funcionamiento o características resulten mas o menos complejas, sean fácilmente comprensibles para que cumplan la misión a la que están destinados, además de permitir que el consumidor realice un correcto use de to que adquiere y con las debidas garantías de seguridad».

Al respecto, y con el fin de asegurar que los dates de identificación y manejo del producto sean comprensibles para el destinatario español se establece en el art. 8 del texto legal que comentamos que «deberán figurar, al menos, en castellano», decisión legislativa que ha corroborado la sentencia de 12 de octubre de 1999 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Cuarto. Del examen de la prueba practicada en los autos se desprende que el sistema informático adquirido par el actor le fue entregado embalado en el establecimiento publico de la entidad demandada, habiendo reconocido su legal representante en prueba de confesión (f.426-429) que su propaganda no explicaba que los equipos se vendieran con la documentación e instrucciones en ingles.

Entendemos acreditado, en contra de la tesis de la sentencia de instancia, que el ahora apelante, efectuó una pronta reclamación en tal sentido, pues así lo ha reconocido la propia parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, afirmado que vine a preguntar muchísimas veces y siempre se le explicaba el funcionamiento de los servicios comprados».

El hecho de que la denuncia ante el Departamento de Comercio de la Generalitat no se presentara hasta el mes de marzo de 1997 o que la demanda iniciadora del presente procedimiento Ileve fecha de entrada el 13 dePage 270 junio del mismo ano, no permite concluir, coma hace el juez de instancia, que durante todo el tiempo transcurrido desde su adquisición el 25 de mayo de 1996 hasta la presentación de los mencionados escritos, el actor haya usado normalmente de su equipo. Ya hemos indicado las conversaciones e incidencias habidas entre las partes desde la recepción del equipo y entendemos que to habitual en el comportamiento normal de las personas es intentar un arreglo amistoso antes de presentar una denuncia administrativa y mucho mas demanda judicial, con to que no vemos en este hecho motivo alguno de recriminación para el ahora apelante, ni cabe de ello presumir que la supuesta tardanza derivaba de que en realidad el actor estaría usando el equipo informático, porque las presunciones han de basarse en hechos de mayor solidez que los enunciados par el juzgador.

Quinto. Consta en autos testimonio del expediente sancionador seguido par la Generalitat de Catalunya, en el que es de destacar que el inspector al que se ordeno examinar la denuncia presentada no acudió al local del actor ni analizo por sí mismo el equipo informático par el adquirido y los manuales suministrados limitando su actuación a una visita al establecimiento de la demandada.

Como resultado de la mencionada visita el inspector manifestó que «en relación al problema de la tarjeta AV Master, cal dir que aquest es ven amb un manual en idioma oficial en format de diskette. Aquest manual no es adient segons el reclamant. Caldria fer un peritatge al respecte» (f.483).

En relación a los manuales de placa base y disco duro considera se trataba de manuales técnicos y que no son necesarios para el usuario, aunque finalice concluyendo que «no es de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR