Jurisprudencia contencioso-administrtiva

AutorJesús González Pérez
Páginas1530-1534

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PLAN PARCIAL SIN PLAN GENERAL, APROBADO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO (Sentencia de 8 de noviembre de 1974)
I Antecedentes
  1. J. y A. presentan en el Ayuntamiento de R. de J. un Plan parcial de ordenación urbana para su aprobación.

  2. Aprobado inicialmente, es sometido a información pública. En este trámite no se produjo reclamación alguna y el Ayuntamiento, en sesión de 24 de diciembre de 1968, le aprueba provisionalmente, remitiendo toda la documentación a la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana para su aprobación definitiva.

  3. Transcurrido el plazo reglamentario, el Ayuntamiento se dirigió a la Comisión del Area Metropolitana haciéndole saber que el Plan había quedado aprobado por silencio positivo.

  4. El 18 de marzo de 1970, la Comisión del Area Metropolitana dicta resolución denegando la aprobación definitiva del Plan parcial, por entender que estaba pendiente de redacción el Plan general del término municipal y que, por tanto, no cabía considerar aprobado por silencio administrativo el Plan parcial.

  5. Interpuesto recurso de alzada contra el acuerdo de 18 de marzo de 1970, se presumió desestimado por silencio administrativo, incoándose el correspondiente proceso administrativo.

II La sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1974

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de noviembre de 1974 (de que fue ponente José María Cordero Torres), en sus considerandos primero a tercero sienta la siguiente doctrina:

Que debe centrarse la cuestión litigiosa apartando de su enjuiciamiento extremos accesorios para la resolución del recurso, como la reconocida facultad de los particulares para promover y presentar a las Corporaciones y Autoridades urbanísticas Planes y proyectos de esta índole, y la de que el régimen común de la Ley del Suelo de 1956 permite la presentación y aprobación de Planes parciales cuando falta el Plan general, permisión que tiene correspondencia en el régimen especial del Area Metropolitana de Madrid, como sucede en el caso de autos con el Plan parcial para Page 1531 Rivas-casco y zona circundante-, que aprobó el Ayuntamiento en 23 de octubre de 1967 y 24 de diciembre siguiente, incluible en los supuestos del artículo 40 de la Ley, en relación con los 27 y concordantes del Reglamento de 1964.

Que el silencio administrativo de carácter positivo, como remedio excepcional entre la lentitud o paralización administrativa en el curso de estos proyectos, figura en el artículo 32 de la Ley general de 1956, y en el 12, apartado tercero, de la especial del Area Metropolitana de Madrid, por lo que no es posible desconocer su operación cuando concurren-como en el caso de autos-los supuestos precisos para ello, pues los dos plazos de seis y dos meses han sido ampliamente rebasados desde la remisión del proyecto, aprobado por el Ayuntamiento, a la Comisión, que estampó en uno de los documentos recibidos un cajetín señalando la fecha límite para resolverlo, prueba de que conocía el alcance de la situación.

Que la falta de previa aprobación del Plan general de Rivas, pendiente al producirse la singular que se ha indicado del Plan parcial de autos, no es obstáculo para ésta y sólo conduce a acelerar la acción administrativa teniendo presente la existencia de la realidad urbanizadora, a fin de que se inserten y armonicen ambos planes, extremo posible según los escasos datos del...

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