Decreto 53/2012 de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears (BOCAIB núm. 100 de 12 de julio de 2012)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas53-54

Page 53

Temas clave: Aguas; Salud; Aguas de consumo humano; Vigilancia sanitaria

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de las Illes Balears el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano mediante la adopción de las siguientes medidas:

- La aprobación del Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.

La creación de la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano de las Illes Balears.

La creación del Registro de Entidades Gestoras de los Abastecimientos de Agua de Consumo Humano o de cualquier otra actividad ligada a dichos abastecimientos.

Respecto al Programa de vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano, y que será de obligado cumplimiento para todos los destinatarios del mismo, es aprobado por el artículo 3 del presente Decreto, y su contenido se adhiere en el Anexo I de éste. El incumplimiento de este programa, podrá considerarse infracción de acuerdo con lo que prevén los artículos 32 a 37 dela Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como los artículos 55 a 63 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears.

En relación a la Comisión de Control de la Calidad de las Aguas de Consumo Humano, se crea como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, y se le otorga carácter consultivo y con funciones de asesoramiento técnico y coordinación.

Compuesta por el titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo (presidente), el jefe del Departamento de Protección de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Consumo (vicepresidente), un funcionario de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social (Secretaría) y hasta 7 vocalías, se le atribuyen entre sus funciones de: emitir informe facultativo a solicitud de la Dirección General de Salud Pública y Consumo en los procedimientos de relacionados con la calidad sanitaria de las aguas de consumo humano, y en los procedimientos de elaboración de la normativa sobre la materia, así como la coordinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR