Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas1176-1180

Page 1176

El computo del plazo para la presentación de proposiciones en la contratación administrativa local (Sentencia de 15 de junio de 1972)
I Antecedentes
  1. El Ayuntamiento de M. de V. acuerda contratar mediante subasta las obras de ampliación y reforma de la Casa consistorial. Así lo decide en sesión de 1 de agosto de 1967. En la condición novena del pliego de condiciones se especificaba:

    El plazo de presentación de proposiciones será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de subasta en el Boletín Oficial del Estado, de diez a catorce horas.

  2. Publicado el anuncio correspondiente a la celebración de la subasta el día 21 de diciembre de 1967, el día 29 siguiente se ordenó la inserción en La Vanguardia de otro anuncio, en el que se decía:

    La subasta se celebrará el día 19 de enero de 1968 a las doce horas, y hasta el día anterior se pueden presentar las proposiciones oportunas.

  3. En el acto de apertura de replicas, uno de los concursantes presentó reclamación en el sentido de que el día 26 de diciembre de 1967, festividad de San Esteban, era hábil. Por lo que los veinte días para la presentación de plicas finalizaba el 17 de enero y, por tanto, la subasta debió celebrarse el siguiente día 18.

  4. En el plazo de los cinco días siguientes a la adjudicación provisional, el oponente presentó escrito, en el que solicitó se dejase sin efecto la adjudicación provisional y se declarasen inadmisibles todas las ofertas presentadas fuera de plazo.

  5. El Ayuntamiento declaró la validez de la subasta.

  6. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición, fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Barcelona de 29 de noviembre de 1968, que confirmó el acuerdo municipal.

II Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1972

Interpuesto referido a la apelación, fue resuelto por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (ponente: Martín del Burgo), quePage 1177 desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de la Audiencia. En los considerandos segundo a sexto se sienta la siguiente doctrina:

Considerando que, sin embargo, el actor no puede por menos de reconocer que 'una arraigada tradición hace que este día-el de San Esteban-se considere en Cataluña como festivo-y así lo es a efectos laborales-, hasta el punto que, en todos los órdenes, la costumbre ha impuesto la abstención de toda actividad que no sea la de conmemorar con devoción y lícito esparcimiento, principalmente en el seno familiar, el día siguiente a la Navidad de Jesucristo', como tampoco debe desconocer ahora la cita que hace la defensa de la parte adversa, en su escriíu de alegaciones en esta alzada, de la sentencia de este Tribunal Supremo de 25 de enero de 1968, en lo que se refiere a que ésta declaró procedente la admisión de un recurso de apelación...

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