Jurisprudencia constitucional: leyes autoaplicativas, montes, biodiversidad, tributos ecológicos y muchas cuestiones mÁs

AutorGermán Valencia Martín
Páginas267-347
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Jurisprudencia constitucional: leyes
autoaplicativas, montes, biodiversidad, tributos
ecológicos y muchas cuestiones más
GERMÁ N VALENCIA MA RTÍN
Sumario.–1. INTRODUCCIÓ N.–2. LEY ES AUTOA PLICAT IVAS.–2.1. Planteamiento.–2.2. Santovenia
de Pisuerga y los proyectos regional es de infraestructuras de residuos de singular interés (SSTC 129
y 142 /20 13) .–A) El caso.– B) La Sentencia.–2.3. La “Ciudad del Medio Ambiente” de Soria (STC
203/2013).–A) El caso.–B) La Sentencia.–2.4. Apunte f‌inal.– 3. MONTES.3.1. Introducción.–3.2.
La Ley de Montes de 2 003 (STC 49/2013).–A) Un recurso descafeinado.–B) El deslinde de los
montes públicos.–C) La organización de los trabajos de extinción de incendios.– D) Otras
cuestiones.–3.3. La reforma de 2006 (SSTC 84 y 97/2013).–A) Planteamiento.–B) Transversalidad
e integración.–C) Prohibición de cambio de uso forestal de los terrenos incendiados.D)
Prohibición del tránsito motorizado por pistas forestales.–E) La prohibición de acceso
público en zonas de alto riesgo de incendio.–F) Implicaciones.– 4. PATRIM ONIO NATU RAL Y
PROTECC IÓN DE LA BIODIV ER SIDA D.–4.1. Introducción. 4.2. La Le y 42/2007 (SSTC 69 y 138/2013).–
A) Introducción.–B) Grado de detalle.– C) Una admonición tal vez innecesaria.–D) El
articulado de la Ley.–E) Protección de especies y caza: la expresa rectif‌icación de la STC
102/1995 a propósito del listado de métodos de captura prohibidos.–a) Captura en
“pequeñas cantidades”.–b) Procedimientos masivos o no selectivos.– c) Métodos de captura de
predadores.–d) Munición con plomo.–4.3. El parany (STC 114/2013).–A) Antecedentes.–B) El
mantenimiento de la suspensión.–C) Los (magros) argumentos de la Sentencia.– D) Crítica.–E)
Prospectiva.–4.4. Parques Nacionale s (STC 102/2013) y Listado de especies de protecc ión especial (STC
146/2 013 ).– A) Parques Nacionales.–B) Listado de especies de protección especial.– 5. ¿DE QUIÉN
ES EL MA R?.–5.1. Introducción.–5.2. Exploración e investigación de hidrocarburos (STC 8/2013).–5.3.
Parques Nacionales y e spacios naturales protegidos (SSTC 87 y 99/2013).–6. AGUA S.–6.1. La re forma
de la Ley del Plan Hid rológico Nacional (SSTC 19, 51 y 64/2013).–6.2. La reforma de 2003 de l a Ley
de Aguas (SSTC 36, 104, 111 y 180/2013).–A) Introducción.–B) El recurso castellano-manchego
(STC 36/2013).–C) El recurso del Gobierno catalán (STC 104/2013). –7. OBR AS BLICA S DE
INTER ÉS GEN ERA L.–7.1. Introducción.–7.2. Las evaluaciones de la Direc tiva Hábitats (SSTC 59, 80,
104, 111 y 180/2013).–A) Contexto normativo.– B) Los argumentos de los recurrentes.–C)
La respuesta del Tribunal.–D) Valoración.–7.3. La desaladora de Torrevi eja (STC 202/2013).–
A) Antecedentes.–B) La Sentencia.–7.4. La Ley catalana sobre contam inación acústica (STC
5/2013 ).– 8. TRIBUTOS ECO LÓGICOS .–8.1. Impuestos autonómicos sob re grandes superf‌icies co merciales:
el feliz f‌inal de una jurisprudencia constitucional desafortunada .–A) Planteamiento.–B) Casos de
Observatorio de políticas ambientales 2014
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2012.–C) El impuesto aragonés sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas
de venta.–8.2. El impu esto castellano- manchego sobre deter minadas actividade s que inciden en el medio
ambiente (STC 60/2013): un fallo desconcer tante.–8 .3. El canon vasco del agua (STC 85/2013).–9.
MISCEL ANE A.–9.1. Movilidad sostenible (STC 174/2013).–9.2. Subvenciones (SSTC 113 y 163/2013):
un curioso ejemplo de rebeldía frente a la jurisprudencia constitucional .–9.3. Suelos contaminados
(SSTC 104, 111 y 180/2013).–9.4. Actividades clasif‌icada s (STC 132/2013 y ATC 23/2013).–
* * *
1. INTRODUCCIÓN
Como el pasado, 2013 ha sido también un año fecundo para la jur isprudencia
constituciona l ambiental, de temática además enormemente va riada.
Destacan posiblemente las Sentencias recaídas a propósito de las llamadas leyes
singulares o “autoapl icativas” (casos de la planta de residuos peligrosos de Santovenia
de Pisuerga y de la “Ciudad del Medio A mbiente” de Soria), así como las que resuelven
los recursos de inconstitucional idad presentados en su día frente a la Ley Montes (en
su redacción origina ria y tras la reforma de 2006) y a la Ley del Patr imonio Natural y
de la Biodiversidad.
Pero hay otras muchas cuestiones de interés. Se han decid ido ya, por ejemplo, dos
asuntos cuyas deci siones cautelares comentamos en su día en este Obser vatorio: el de
la caza de tordos con parany, y el de la desaladora de Torrevieja, ambos de la Comu-
nidad Valenciana. Y se ha asentado f‌inalmente el cambio jurisprudencial en materia
de tributación ambiental autonómica (producto de la reforma de 200 9 de la LOFCA),
por el que también habíamos apostado desde est as páginas.
La mayor parte de los casos versa, como es habitual, sobre dist ribución de compe-
tencias. Resulta l lamativo, y así lo podrá constatar el lector, que el ejercicio se cierre a
este respecto con un pleno (o casi) de éxito competencial estatal. Se pod rían aventu-
rar otro tipo de razones, pero resulta menos arriesgado pensar sencillamente que al
Estado le asistía este año, en general, más razón, como ataca nte o defensor.
En el plano de los conceptos no hay grandes novedades, pero sí, como igualmente
se podrá comprobar, una amplia utilización de las técnicas ya alumbradas por la ju-
risprudencia constitucional en materia competencial ambiental: principios de trans-
versalidad, integración, etc.
Como siempre, he intentado hacer un estudio sugestivo y crítico, que, sin embar-
go, también esta vez ha resultado muy extenso, por lo que pido disculpas. Espero, al
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menos, que el lector que se acerque a estas páginas encuentre selectivamente algún
tema que pueda resultar de su interés.
2. LEYES AUTOAPLICAT IVAS
2.1. PL ANTE AMIENTO
claran inconstituc ionales las Leyes castellano-leonesa s de aprobación de los Proyectos
Regionales de una planta de tratamiento y eliminación de residuos peligrosos en el
municipio de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) y de la “Ciud ad del Medio Ambien-
te”, en el municipio de Garray (Soria), respectivamente, así como, en el primero de los
casos, con cará cter general la posibilid ad de aprobar por Ley Proyectos Regionales de
infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad Autónoma, por
vulneración, fu ndamentalmente, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiv a
(art. 24.1) de los posibles interesados en dichas actu aciones, son seguramente las que
han alcanzado mayor notoriedad de las que componen el presente ejercicio, y van a
ser también probablemente las que conciten una mayor atención doctrinal, pues, m ás
allá de su evidente repercusión en el estricto campo ambiental, abordan trascenden-
tes cuestiones de índole constitucional sobre el reparto de funciones entre el Poder
legislativo y la Adm inistración pública1.
Sin perjuicio de algunas complicaciones conceptuales (empezando por la propia
expresión “leyes autoaplicativas”, un neologismo tal vez innecesario2) y de algunos
argumentos mal traídos o poco convincentes, a todo lo cual ha remos referencia más
adelante, mi opinión acerca de la decisión tomada por el Tribunal Const itucional en
los casos que estamos comentando no puede dejar de ser favorable, pues ra zonable-
mente pone coto a una práctica por así decirlo fraudulenta de aprobación por ley
de simples planes o proyectos regionales, con las evidentes e indebidas restricciones
que ello comportaba al control judicial tanto de la extensa legislación condicionante
(aspectos reglados) como de los aspectos discrecionales de dichas actuaciones; una
práctica de “ingeniería jurídica” que, cualesquiera que fueran sus motivos desenca-
denantes, no hubiera sido oportuno bendecir, ni mucho menos proponer como ejem-
plo. Esta es la posición que (entrando un poco en las cuestiones de fondo) ya avancé
en el comentario a la decisión cautelar relativa a ot ro de los Proyectos Regionales de la
serie, el “Complejo de Ocio y Aventura Meseta-S ki” de Tordesillas ( Valladolid), el ATC
114/2011, de 19 de julio, un caso todavía pendiente de resolución principal, aunque
obviamente ya predeterminada, y que lógicamente mantengo ahora.
1. Vid. ya, al respecto, los excelentes tr abajos de Iñigo SANZ RUBIA LES, “Medio ambiente y leyes de
blindaje: en defensa del D erecho administrat ivo”, Revista Aranz adi de Derecho Ambiental, núm. 26 ,
2013, págs. 11 y sigs.; y René Javier S ANTAMA RÍA AR INAS, “Leyes s ingulares, tut ela judicial efectiva
y recepción de la doctr ina Boxus por el Tribunal C onstitucional Espa ñol”, Revista de Admin istración
Pública, núm. 193, 2014, págs. 165 y s igs.
2. Posiblemente tomado del Derecho de los Trat ados Internacionales (Self- executing).

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