Aguas y medio ambiente

AutorI. Caro-Patón Carmona - V. Escartín Escudé
Páginas345-371
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XV
Aguas y medio ambiente
I C-P C
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Sumario: 1. L         .–2.
E       P H  . 1. Repaso general
del estado de tramitación. 2.1. Cuencas internas. A) Repaso general. B) Algunas observaciones sobre
la aprobación del Plan de cuencas internas de Cataluña. 2.3. Cuencas estatales. A) La marcha de
la tramitación administrativa de los planes de las cuencas o demarcaciones estatales es desigual.
Y, aunque hay muchas causas para el retraso, posiblemente la principal sea que no se han queri-
do tomar decisiones políticas de gran coste social: por poner dos ejemplos muy claros, ¿recupe-
ramos el Delta del Ebro?, ¿mantenemos la producción hortofrutícola que vive gracias el trasvase
Tajo-Segura? B) Procesos de participación en Miño-Sil, Duero y Guadalquivir. C) Regulación
de los Consejos del agua de las cuencas. 2.4. Valoración  nal.–3. P  -
       .–4. C . 4.1.
Sentencias del Tribunal Constitucional. 4.2. Sentencias del Tribunal Supremo.–5. B.
* * *
1. LA VARIABLE AMBIENTAL EN LA REGULACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
HIDRÁULICO
La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas –en adelante, DMA– ha supuesto un punto de partida fundamental a
la hora de unificar las actuaciones en materia de gestión de agua en la Unión Europea
y, consecuentemente, para la creación de un marco jurídico común para la protección
del medio ambiente hídrico.
Los resultados que han de alcanzarse en aplicación de la DMA son bastante precisos
y operan en un doble sentido. Por un lado, se hace obligatorio cumplir para 2015 o 2027
(en el caso de que adopten prórrogas) los objetivos ambientales fijados para cada una
de las masas de agua en que se compartimente la demarcación. Esta dimensión puede
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Observatorio de políticas ambientales 2012 _________________________________________________
llevar consigo la necesidad de eliminar las presiones antrópicas que afecten a las masas
de agua en las que los indicadores ambientales (hidromorfológicos, físico-químicos o
biológicos) estén por debajo de los citados objetivos.
En segundo lugar, la DMA prohíbe igualmente cualquier deterioro adicional de
las masas de agua. Esta prohibición, no obstante, es relativa ya que los Estados pueden
justificar nuevos deterioros o presiones siempre que concurran varios requisitos, entre
los que destaca que se trate de usos sostenibles y se adopte la decisión motivadamente
ponderando adecuadamente los intereses públicos en juego.
Lo anterior permite entender que la DMA incluye, diversos objetivos que van des-
de la prevención y la reducción de la contaminación, la mejora de la situación de los
ecosistemas acuáticos o la protección del medio ambiente, hasta la promoción del uso
sostenible del agua y la atenuación de los efectos de las inundaciones y de las sequías.
Pero dicha Directiva ha implicado, además, que se haya adquirido conciencia acerca de
la necesidad de racionalizar los procesos de toma de decisiones en materia de aguas. A
medio plazo ello ha de tener una notable capacidad de incidencia sectorial, en el sentido
de que las necesidades de agua de otras políticas públicas distintas a las estrictamente
hidrológicas, deberán superar el «test de sostenibilidad», exigido por la DMA. Sin duda,
ello ha de servir para promover una gestión integral –e integrada– del recurso.
En efecto, dicha incidencia se reputaba como absolutamente imprescindible en el
territorio español, pues si de algo adolecían algunas de las principales políticas que
servían de sustento para la actividad económica de nuestro país, entre ellas, como no,
la expansiva política urbanística de comienzos de este milenio, era de una alarmante
falta de sostenibilidad en su planteamiento general y, también, en lo referente a la
utilización de los recursos hídricos. Así, la normativa española debía transitar, al albur
de las exigencias comunitarias, de un primer estadio que suponía la consolidación de
una gestión integral del agua –esto es, del logro de unos objetivos ambientales referidos
a la propia materia hidrológica–, hacia la consecución de una gestión integrada y sos-
tenible del agua que lograse incorporar la variable decisional «agua» en todas aquellas
políticas públicas que le afectasen.
Camino que se sigue recorriendo, paso a paso, primero mediante la completa
incorporación de la Directiva marco del agua –incorporación o trasposición que, es
cierto, aún presenta notables deficiencias (hay un proceso judicial pendiente ante el
Tribunal de Justicia)– y, más en general mediante la adecuada aplicación del derecho
ambiental comunitario que afecta también a la gestión de las aguas y, en particular: la
Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007,
relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación; la Directiva 2008/1/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención
y al control integrados de la contaminación; la Directiva 2006/7/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de
las aguas de baño; o la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para
la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

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