Jurisprudencia civil-Registro de la propiedad

AutorJosé Manuel García García
Páginas659-689

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO INTERPRETACIÓN DE UNA CLAUSULA DE EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA: CORRESPONDE AL JUZGADOR DE INSTANCIA (Sentencia de 20 de febrero de 1973)

Hechos.-En escritura de préstamo hipotecario otorgado por el Sindicato de Obligacionistas de la Sociedad «Resinas E. del N., S. A.», ésta, actuando en virtud de apoderado, garantizó el préstamo con hipoteca, que se hacía extensiva, según la estipulación octava de la escritura, «a todo cuanto señalan los artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria», valorándose la linca, a efectos de la subasta, en 32 millones de pesetas.

El Sindicato de Obligacionistas ejecutó la hipoteca por el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, incluyéndose en la ejecución no sólo el terreno hipotecado, sino una serie de edificaciones, maquinaria, fábricas, un reactor y un atomizador existentes en el mismo, entendiéndose que a todo ello se extendía la hipoteca, por aplicación de la cláusula octava de la escritura.

La Sociedad, al amparo del artículo 132 de la Ley Hipotecaria, promueve juicio declarativo de mayor cuantía, suplicando se dicte sentencia declarando que es procedente la exclusión de los edificios, máquinas, etc., del procedimiento judicial sumario, a lo cual se opone el Sindicato, alegando la repetida estipulación de la escritura de hipoteca.

El Juzgado de Primera Instancia de Mondoñedo estimó la demanda, excluyendo de la ejecución hipotecaria los edificios, máquinas, etc., existentes en la finca; pero esta sentencia fue revocada por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, que interpretó la estipulación octava en el sentido de que todos esos bienes quedaban comprendidos en la hipoteca.

Page 660Doctrina de la sentencia.-Interpuesto recurso de casación por la Sociedad demandante, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Antonio Cantos Guerrero, declara no haber lugar al recurso, siendo de destacar lo siguiente:

Considerando (tercero) que en el tercer motivo del recurso, al amparo del número 1.º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es donde se plantea, de forma procesalmente adecuada, el problema de la interpretación del contrato de constitución de hipoteca; pero no puede prosperar, en primer lugar, porque según una constante jurisprudencia de esta Sala, la interpretación de contratos que proclama la instancia debe prevalecer mientras no conduzca al absurdo, lo que no ocurre en este caso, porque no es errónea la interpretación que hace la Audiencia del artículo 1.281 del Código civil considerándolo no aplicable al caso de autos, ya que los términos del contrato, en cuanto a la referencia que hace a que 'la hipoteca se extenderá a todo cuanto señalan ios artículos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria, no conducen de forma indudable a la conclusión, que quiere el actor, de reducir la extensión de la...

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