Resolución de 22 de diciembre de 1971 («B. O. del E.» de 5 de febrero de 1972).

AutorTirso Carretero García
Páginas594-601

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Antecedentes de hecho

En escritura autorizada por el Notario de Barcelona, don Jorge Roura Rosich, el 2 de julio de 1969, don José Puig Mas vendió a la Mutua Metalúrgica, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, cuatro fincas en el término de Cabnls, que por retrasos en la liquidación de impuestos no se presentó a inscripción hasta el 1 de diciembre del mismo año, en el Registro de Mataró; el mismo día y a igual hora se presentó un mandamiento del Juzgado de Primera Instancia de Mataró, en el que se ordenaba la anotación preventiva de una demanda de juicio declarativo de mayor cuantía, interpuesta por doña Mercedes Puig Casanovas contra don José Puig Mas, en pretcnsión de nulidad de la venta que a este hizo su abuela, doña Gertrudis Casanovas Camps, el 3 de septiembre de 1957, de una de las fincas incluidas en la escritura de 2 de julio de 1969, y ante la concurrencia simultánea de ambas presentaciones, el Registrador, de conformidad con el artículo 426 del Reglamento, extendió en el Diario los dos asientos siguientes, ambos a las nueve horas del 1 de diciembre de 1969:

- El 555 (anotación), relativo a la presentación por don Enrique Fábregas Blanch del mandamiento del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona, de 15 de noviembre de 1969, ordenando la anotación preventiva de la demanda, por la que la representación de doña Mercedes Puig Casanovas contra don José Puig Mas solicita declaración de nulidad absoluta de la escritura de compraventa otorgada el 3 de septiembre de 1957, ante el Notario de Vilasar de Mar, don Rafael Jimeno, por doña Gertrudis Casanovas Camps y su nieto, José Puig Mas, y de los asientos e inscripciones que motivó con referencia a dos fincas: porción de terreno, inscritaPage 595 con el número 685 de Cabril, y pieza de tierra, registrada con el número 37 de Cabrils.

- Y el 556 (venta), por el que don José Roméu Guardiola presenta la segunda copia de la escrituia autorizada el 2 de junio de 1969 por ei Notario de Barcelona don Jorge Roura, en la que don José Puig Mas vende a la Mutua Metalúrgica, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, una porción de terreno en el término de Cabril, que forma por agrupación de cuatro fincas, una de ellas la 685.

En cada uno de estos asientos se hace constar la simultánea presentación del documento del otro y al margen del 556 se hace constar la devolución al presentante del título objeto del mismo en igual fecha que su presentación.

El 2 de febrero de 1970, la Mutua Metalúrgica volvió a presentar la escritura que causó el asiento 556 y en instancia fechada el 7 y presentada el 11 del mismo mes hacía .constar que se había interpuesto recurso gubernativo contra la suspensión de la inscripción de dicha escritura, y para subsanar las omisiones padecidas por no haber cumplido el Registrador con lo ordenado en el artículo 426, solicitaba la extensión de la anotación a que se refiere su párrafo segundo y las notas prevenidas en el tercero.

El Registrador calificó dicha instancia el mismo día de su presentación coji la siguiente nota: «Denegada la práctica de la anotación interesada en la precedente instancia por el siguiente motivo: Porque por mandamiento del Juez de Primera Instancia número 2 de esta ciudad, don Xavier O'Callagan Muñoz, de fecha 27 de enero último, que fue oresentado en esta Oficina el siguiente día, 28, según el asiento 1.602 Jel tomo 113 de este libro Diario, se ordenó se lomara anotación preventiva de la demanda interpuesta por la representación de doña Mercedes Puig Casanovas contra la Entidad Mutua Metalúrgica, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo, en la que se interesaba se declarase a preferencia del asiento de presentación número 555 sobre el asiento íúmero 556, asientos de los respectivos títulos contradictorios. Y en su virtud se tomó dicha anotación preventiva de demanda en la finca número 685, obrante al folio 231 del tomo 978, libro 27 de Cabril, anotación etra A. En el mismo mandamiento judicial se ordenó se pusiera nota le referencia de dicha anotación al margen de los indicados asientos le presentación, objeto de la demanda, declarando que dichos asientos quedarán subsistentes en tanto no recaiga ejecutoria o los interesados O se pongan de acuerdo». Lo que se cumplió practicando las notas narginales ordenadas con fecha 28 de enero último. Por tanto, entiende el Registrador que suscribe que, habiéndose planteado en juicio declarativo de mayor cuantía la cuestión de la prioridad de los asientos de resentación y habiendo ordenado el ilustrísimo señor Juez de Primera nstancia número 2 de este partido que quedaran subsistentes los asiendo en tanto no recaiga ejecutoria, debe abstenerse de calificar los ocumentos y de practicar cualquier asiento registral, ya que incluso a quedado interrumpido el plazo de calificar. La anotación interesada n la instancia, que es la regulada en el artículo 426, párrafo segundo, no udo practicarse con anterioridad a la anotación preventiva de la demanda judicial sobre la preferencia de los títulos presentados porque i copia de la escritura de venta, autorizada por el Notario de Barcelona on Jorge Roura Rosich con fecha 2 de junio de 1969, que fue otorgada ot don José Puig Mas, como vendedor, y Mutua Metalúrgica, Mutua atronal de Accidentes de Trabajo, como compradora, fue retirada por la presentador, don José Roméu, el mismo día de su presentación, su instancia, y no fue devuelta a este Registro de la Propiedad conPage 596 las cartas de pago acreditativas del pago del impuesto, hasta el día 3 de los corrientes, fecha desde la cual tenía treinta días más para calificar, según Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 24 de enero de 1950, y cuya fecha de devolución es posterior a la de la anotación de demanda judicial, según todo ello resulta de las correspondientes notas practicadas al margen del asiento de presentación número 556, de dicha escritura de venta, con fechas 1 de diciembre de 1969, la que hace constar haberse retirado el documento, y 3 de febrero último, la de devolución de la misma escritura. Por tanto, mientras permanecía el título presentado fuera del Registro, como reciclado, no podía calificarse ni extenderse la anotación preventiva, que sólo era procedente, según el artículo 426 del Reglamento Hipotecario, si dicha escritura no tenía delectos que lo impidieran. Y una vez devuelto, no procedía ya por haberse practicado con anterioridad la anotación preventiva de la demanda judicial, en la que se planteaba la cuestión de la preferencia o prioridad que afectaba a dicho título.»

El Procurador don Miguel...

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