Jurisprudencia civil-Registro de la propiedad

AutorJosé Manuel García García
Páginas147-183

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ACCIÓN REIVINDICATORIA: REQUISITOS USUCAPIÓN «CONTRA TABULAS»: PREVALECE FRENTE AL TITULAR REGISTRAL QUE NO OSTENTA TITULO ONEROSO, SINO HEREDITARIO, RESPECTO A UN EXCESO DE CABIDA DE LA FINCA, PROSPERANDO, EN CONSECUENCIA, LA ACCIÓN REIVINDICATORIA DEL QUE USUCAPIO (Sentencia DE 5 DE DICIEMBRE DE 1977)

Hechos.-Varios propietarios formularon demanda contra don José y don Julio B. Castro, estableciendo que a cada uno de los demandantes les pertenecían las fincas que describían en toda su extensión, a pesar de lo cual los demandados se habían apropiado la parte de dichas fincas existente a la izquierda de la carretera que construyó Obras Públicas cruzando las fincas de los actores; además, que los demandados incluyeron en su finca esos terrenos al poner como viento norte la referida carretera, obteniendo de ese modo la inscripción a su favor. Suplican se dicte sentencia por la que se declare que cada uno de los demandantes es propietario, respectivamente, de las fincas descritas y que forman parte de ellas los terrenos situados a la izquierda de la carretera, habiendo sido incluidos indebidamente tales terrenos por los demandados dentro de su finca, que heredaron de su padre, al describirla en la partición de herencia, poniendo el viento norte de la citada carretera, por lo que es nula, careciendo de valor y efecto no sólo la referida partición, sino también los documentos anteriores que a tal fin dichos demandados otorgaron, procediendo la cancelación respectiva en el Registro de la Propiedad de Ordenes.

El Juez de Primera Instancia número uno de Santiago de Compostela dictó sentencia desestimando la demanda, pero dicha sentencia fue revocada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, que estimó la demanda, debiendo reconstruirse, en ejecución de sentencia, la línea ideal divisoria de las fincas por las normas del deslinde Page 148 y amojonamiento del Código Civil, y rectificarse en el mismo sentido las inscripciones registrales.

Doctrina de la sentencia.-Interpuesto recurso de casación por los demandados, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Federico Rodríguez Solano y Espín, declara no haber lugar al mismo por lo siguiente:

Considerando que entre las reglas a que en nuestro Ordenamiento jurídico debe someterse el ejercicio de la acción reivindicatoría, otorgada al propietario de bienes inmuebles por el párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil, y que guardan relación con los problemas planteados en los dos primeros motivos del presente recurso, formulados al amparo del número uno del artículo 1.692 de la Ley Procesal, figuran las siguientes: Primera. Que quien pretenda utilizar dicha acción ante los Tribunales acredite cumplidamente el título de dominio que ostente sobre la finca de que se trate, la identidad de ésta y su posesión o detentación por la parte demandada (sentencias de 31 de enero de 1976 y 28 de enero de 1977). Segunda. Que no es imprescindible que dicho título consista en un instrumento público o documento privado, puesto que el derecho del actor puede justificarse por cualquiera de los medios probatorios admitidos por nuestra legislación e incluso a través de la posesión continuada durante el plazo y con las condiciones establecidas en los artículos 1.941, 1.949 y 1.963 del mencionado Código, para la prescripción...

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