Los accidentes de la navegación: Las averías, el abordaje, los auxilios y salvamento marítimos y el naufragio

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

LOS ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN: LAS AVERÍAS, EL ABORDAJE, LOS AUXILIOS Y SALVAMENTO MARÍTIMOS Y EL NAUFRAGIO

  1. GENERALIDADES

    Hemos preferido cambiar la sistematización de este Capítulo 49 respecto de la primera edición, refiriéndonos al concepto global de: «Accidentes de la navegación», dentro de los cuales se comprenden las averías que tradicionalmente (vid. C. de c. Título IV, arts. 806 a 846) ha englobado supuestos como el abordaje, naufragio, auxilios o salvamentos. Estimamos que cada una de estas figuras tiene un tratamiento unitario a pesar de ese encuadre general del Código, quien, paradójicamente, rotuló el Título IV con el nombre de De los riesgos, daños y accidentes del comercio marítimo.

  2. LAS AVERÍAS

    1. Concepto y clases

      Nuestro C. de c. no da un concepto de averías y en el artículo 806 considera que para los efectos del mismo son:

      1. a) Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento, o ambas cosas, ocurriese durante la navegación.

      2. La contribución a la «avería gruesa» o común y su liquidación

      La obligación de satisfacer el importe de los daños provocados por la avería gruesa o común lo señala el artículo 812 C. de c, cuando dice que:

      a satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en al tiempo de ocurrir la avería

      .

      La contribución al pago de la avería común es el tema más importante junto a su liquidación tras especificar quiénes son los que deben contribuir a aquél: «todos los que tengan un interés patrimonial en el buque o en el cargamento». Tras determinar que ha existido la «avería gruesa» o común, se procede a formar la masa de acreedores y la masa de deudores con la finalidad de distribuir proporcionalmente a cada uno sus obligaciones (a los deudores).

      Se nombran unos peritos que reconocen el buque y examinan las reparaciones que necesite indicando su importe con el siguiente sistema de evaluación:

      1. Las mercaderías salvadas se evalúan al precio corriente en el puerto de descarga deducidos los fletes y los derechos de adquisición, así como gastos de desembarque.

      2. Cuando la liquidación se hace en el puerto de salida, entonces el valor de las mercancías se fija por el precio de compra con los gastos ocasionados hasta ponerlos a bordo con exclusión del llamado premio del seguro (puede suceder que las mercaderías estén averiadas y, entonces, se aprecian por el valor real y si el viaje se interrumpe y se venden en el extranjero, se toma como capital el valor de las mismas en el puerto de arribada o el producto líquido obtenido en la venta).

      3. Si hay pérdida de las mercancías por consecuencia de «avería gruesa», se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de descarga siempre que en los conocimientos de embarque consten sus especies y calidades.

      4. El buque se tasa por su valor real según el estado en que se encuentre.

      5. Los fletes representan el 50 por 100 como capital contribuyente (estos supuestos los recoge el art. 854 C. de c).

      Respecto de la liquidación de la avería gruesa (que no sólo es la provocada por la echazón de mercancías al mar, sino aquellos gastos originados por un incendio en el buque, por forzar, por ejemplo, excesivamente las máquinas, salvamento, etc.), puede hacerse un pacto privado de liquidación que constará en las pólizas de fletamento o conocimiento de embarque. Una vez más el TS (vid. sentencia citada de 1 de octubre de 1996) se refiere al carácter universal de las Reglas de York y Amberes en esta materia en un tema de reintegro de gastos por vigilancia del buque y recuerda junto a ellas, el artículo 846 C. de c. que deja a los interesados, en la justificación y liquidación de las averías, acordar en: «cualquier tiempo la responsabilidad, liquidación y pago de las mismas». Por otro lado, el artículo 868 del C. de c. establece la autorización al capitán para «diferir la entrega de los bienes salvados en caso de que el interesado no diere fianza» (la que haya podido pedir el naviero para contribuir a la futura avería gruesa).

      Finalmente, en punto a la prescripción de la acción para el cobro de la contribución a la avería hay que remitirse al artículo 951 C. de c. que establece el plazo...

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