Jurisprudencia civil-Derechos reales

AutorJosé Manuel García García
Páginas687-716

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APROVECHAMIENTO DE AGUAS: CONFLICTO ENTRE CONCESIONARIO DE AGUAS Y CONCESIONARIO DE MINAS EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ENTRE AMBOS: CONDENA AL CUMPLIMIENTO DENTRO DE UN PLAZO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO (Sentencia de 24 de febrero de 1978)

Hechos.-La Compañía Inmobiliaria «Ciparsa» presentó demanda contra «Humer Fertilizantes Orgánicos, S. L.», sobre derecho de aguas, suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a fin de que en lo sucesivo se abstenga de realizar obras en La Laguna de las Madres del Avitor, que perturben el derecho preferente al uso de las aguas de la dicha Laguna, del que es titular la actora, debiendo ser condenada también a que realice a su costa las obras necesarias para restablecer a su estado primitivo la canal de dicha Laguna y que garantice la toma del caudal preciso de agua concedida a «Ciparsa» por la Dirección General de Obras Hidráulicas para el abastecimiento que desde hace más de quince años viene haciendo permanentemente a la población en la Playa de Mazagón.

La entidad demandada se opone y formula reconvención en la que suplica se declare: a) El derecho de «Humer Fertilizantes Orgánicos, S. L.», a poseer pacíficamente los terrenos que fueron objeto de concesión por Orden Ministerial de 1.º de septiembre de 1971, condenando a «Ciparsa» a que retire los tubos y elementos que tiene instalados dentro de tales terrenos dejando éstos libres y a la entera disposición de la recurrida, absteniéndose en lo sucesivo de perturbar los legítimos derechos de «Humer». b) El derecho de «Humer», como concesionario de las minas de turba «Jesús de Praga» y «Paquita», que ocupan la totalidad de la superficie de La Laguna de las Madres, a poseer pacíficamente la totalidad de sus yacimientos y a realizar en ellos cuantas obras le sean autorizadas por los órganos de la Administración que sean competentes de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Minas, condenando a «Ciparsa» a estar y pasar por esta declaración, retirando las instalaciones que tiene situadas dentro del yacimiento de turba y absteniéndose en lo sucesivo de perturbar los derechos de «Humer», como concesionario de la explotación de la turbera. c) Se reconozca el derecho que corresponde a «Humer» para disfrutar y disponer de las aguas que manan en La Laguna de las Madres del Avitor o son halladas con ocasión de labores mineras, debidamente aprobadas, y que se viene desarrollando en las minas «Jesús de Praga» y «Paquita», dentro de la referida Laguna, condenando a «Ciparsa» a estar y pasar por esta declaración, absteniéndose de cuantos actos puedan perturbar los derechos de esta parte. d) Se declare resuelto y sin ningún valor ni efecto el contrato suscrito por los representantes de ambas entidades litigantes, con fecha 4 de abril de 1967, en razón de su incumplimiento por «Ciparsa». e) Alternativamente, para el caso de que no se declare la resolución que en el apartado anterior se solicita, se señale a «Ciparsa» un plazo no superior a tres meses para que dé cumplimiento a las obligaciones que en dicho contrato contrae, realizando las obras para la captación de las aguas que precisa para el abastecimiento de su Urbanización, de las conducciones realizadas por la Page 692 Confederación Hidrográfica del Guadiana, declarándose asimismo que «Humer» sólo viene obligado a abastecer de agua a «Ciparsa» cuando por estiaje, causas extraordinarias o fuerza mayor las conducciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana quedaren sin agua. Si transcurriera el plazo concedido por el Juzgado y «Ciparsa» no diera cumplimiento al contrato de fecha 4 de abril de 1967, solicita se declare su resolución.

Seguidos los trámites de réplica y dúplica y practicada la prueba declarada pertinente, el Juez de Primera Instancia de Moguer dictó sentencia desestimando la demanda y estimando parcialmente la reconvención declara el derecho de la entidad «Humer» para poseer pacíficamente los terrenos que fueron objeto de concesión por Orden Ministerial de 1.° de septiembre de 1961, y señala a «Ciparsa» el plazo máximo de tres meses para el cumplimiento del contrato suscrito entre las partes. Desestima las restantes peticiones contenidas en la reconvención.

Apelada la anterior sentencia por ambas partes, la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla confirmó la sentencia apelada.

Doctrina de la sentencia.-Interpuesto recurso de casación por la entidad demandada, «Humer», el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Manuel Prieto Delgado, desestima los tres primeros motivos del recurso, por no ser los documentos alegados auténticos, por hacerse supuesto de la cuestión prescindiendo de la fundamentación de hecho de la sentencia impugnada y por tener que prevalecer la...

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