Jurisprudencia básica en materia de Derecho de las Nuevas Tecnologías

AutorJosé A. González Martínez; Alfonso Ortega Giménez
Páginas363-369

    Se acompaña una breve selección de la jurisprudencia española más relevante y reciente en materia de Derecho de las nuevas tecnologías, extraída de la base de datos westlaw, elaborada por José Antonio GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Colaborador Honorífico de la Universidad Miguel Hernández de Elche; y, Alfonso ORTEGA GIMÉNEZ. Profesor Colaborador de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

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Propiedad industrial e intelectual

Sentencia Audiencia Provincial Sevilla núm. 66/2006, de 31 enero.

ACCION PENAL: Ejercicio: legitimación: apreciable: delitos contra la propiedad industrial e intelectual: actuación del «Grupo Osborne» en defensa de sus intereses mercantiles así como de los derechos intelectuales del autor de su signo publicitario del «Toro», determinada por la amplia cesión efectuada por este último a la empresa. PROPIEDAD INDUSTRIAL (Delitos relativos a la): Poseer para su comercialización o poner en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular: existencia: comercialización de productos con la imitación no autorizada de la silueta del «Toro de Osborne», pese a los requerimientos recibidos por parte de la empresa para que cesaran en su ilícita actividad comercial: existencia de ánimo de lucro y conocimiento de que se trataba de una marca registrada notoria y renombrada en España, sin que pueda oponerse la «culturización del signo marcario».PROPIEDAD INTELECTUAL (Delitos relativos a la): Importar, exportar o almacenar ejemplares de obras o producciones o ejecuciones sin autorización: existencia: posesión para su venta al público de productos con la imitación no autorizada de la silueta del «Toro de Osborne», pese a los requerimientos recibidos por parte de la empresa para que cesaran en su ilícita actividad comercial: existencia de ánimo de lucro sin que pueda asociarse su actividad comercial a la promoción cultural de lo español, en base a la denominada «culturización» de ese signo. ERROR: De prohibición: concepto y clases; Vencible: apreciable: delitos contra la propiedad industrial e intelectual: adquirir a comerciante productos que contenían la imitación de la silueta del Toro de Osborne con la finalidad de comerciar con ellos, marca notoria y renombrada en España, que con una mínima diligencia podrían haber tenido pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta. CONCURSO DE DELITOS: Concurso ideal: apreciable: delitos contra la propiedad industrial e intelectual: posesión para la comercialización de diversos objetos con la silueta del denominado Toro de Osborne; Penalidad; sanción por separado de cada una de las conductas imputadas al resultar más favorable.

El Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla, mediante Sentencia de fecha 19-07-2005, absolvió a los cinco acusados de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial que venían siéndoles imputados. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, mediante Sentencia de fecha 31-01-2006, estima parcialmente los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y por el representante de «Grupo Osborne, SL», revocando la sentencia apelada en el sentido de condenar a los dos primeros acusados como autores de sendos delitos contra la propiedad intelectual y contra la propiedad industrial, a las penas, para cada uno, de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros, por el primer delito, y tres meses de prisión, que se sustituyen por 180 días de multa a razón de diez euros diarios, y tres meses de multa con la misma cuota, por el delito contra la propiedad industrial; asimismo los condena a indemnizar al «Grupo Osborne, SL» en las cantidades que se acrediten en ejecución de sentencia sin que en cualquier caso dichas cantidades excedan de 1.483,70 euros para el primer acusado, y de 2.862,82 euros para la segunda. ARP 2005/807.

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Sentencia Audiencia Provincial Madrid núm. 573/2003 (Sección 23ª), de 11 julio.

PROPIEDAD INDUSTRIAL (Delitos relativos a la): Poseer para su comercialización o poner en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular: delito de mera actividad que no requiere la concurrencia de perjuicio alguno; existencia: tenencia para su comercialización de 62 fundas de peluche para móviles imitando con un notable parecido la figura del canario «Piolín»: generación de riesgo de confusión con el auténtico: el hecho de que esté registrado su dibujo, no implica que su traducción en un objeto tridimensional esté exenta de protección, puesto que es la idea lo que se protege; Compatibilidad de la defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual, no existiendo incongruencia alguna en el hecho de que el tribunal considere que la querellante es titular de los derechos de propiedad intelectual y condene por un delito contra la propiedad industrial por comercio ilícito; Personas responsables criminalmente: autor: existencia: coautoría: administrador de la empresa que tenía para su comercialización los productos falsificados y persona que realizaba la actividad de adquirir los productos para su ulterior comercialización a sabiendas de su falsedad, siendo indiferente que lo hiciera por encargo de un superior o que la comercialización se llevase a cabo por otras personas o entidades: existencia de dolo: dominio funcional del hecho; Penalidad: duración y efectos de las penas: comiso: medida correctamente acordada en auto de aclaración de sentencia: necesidad de haberse acogido en la propia sentencia al haber sido solicitada expresamente; Habiendo probado la falsificación de los objetos no procede su devolución aunque sean propiedad de tercero de buena fe; Derechos fundamentales: principio acusatorio: vulneración: inexistente: comiso solicitado por la acusación particular bajo acusación de delito contra la propiedad intelectual y acordado a pesar de recaer condena únicamente por delito contra la propiedad industrial por el que acusaba el Ministerio Fiscal: homogeneidad de los delitos, sin que además el comiso dependa del título de imputación, sino de que los efectos provengan del delito.

PRINCIPIO ACUSATORIO: Delitos homogéneos: existencia: delito contra la propiedad intelectual del art. 270 y delito contra la propiedad industrial del 274.COSTAS PROCESALES: De la acusación particular: procedencia: acusación por delito contra la propiedad intelectual y condena por delito contra la propiedad industrial solicitado por el Ministerio Fiscal: homogeneidad de los delitos: actuación relevante.

El Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid dictó Sentencia, de fecha 08-05-2002, por la que condenaba a Antonio y Lidia como autores de un delito contra la propiedad industrial, a la pena para cada uno de ellos de seis meses de prisión y seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros. Contra la anterior Resolución se interpuso por los acusados recursos de apelación. La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestima los recursos y confirma la Sentencia de...

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