Jurisprudencia ambiental de la Unión Europea

AutorAntonio Cardesa Salzmann
CargoInvestigador postdoctoral CEDAT / Universitat Rovira i Virgili
Páginas1-16

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1. Consideraciones introductorias

En el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de diciembre de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en trece asuntos relacionados con el derecho ambiental. Entre ellas, cuatro fueron dictadas en el marco de procedimientos incoados por la Comisión Europea sobre la base del artículo 258 TFUE, en relación con el incumplimiento por parte de distintos Estados miembros de actos legislativos de la Unión Europea que tienen por objeto la protección del medio ambiente. Las demás sentencias fueron dictadas en respuesta a peticiones de decisión prejudicial remitidas al Tribunal de Justicia por órganos jurisdiccionales nacionales en relación con la interpretación de distintas disposiciones del derecho de la Unión Europea.

2. Recursos por incumplimiento (artículo 258 TFUE)

En su Sentencia de 18 de julio de 2013 (as. 412/12), el TJUE declaró el incumplimiento de las obligaciones en virtud del artículo 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos1, por parte de Chipre, al no proceder al desmantelamiento de todas las descargas de eliminación incontrolada de residuos (XADA) dentro de su territorio o que no cumplan los requisitos de dicha Directiva.

Por otro lado, mediante Sentencia de 17 de octubre de 2013 (as. C-533/11), el TJ también declaró que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias que exige la ejecución de la Sentencia de 8 de julio de 2004, Comisión/Bélgica (C-27/03), por la que se declara el incumplimiento por parte de ese Estado miembro de las obligaciones derivadas de los artículos 3 y 5 de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas2, en su versión

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modificada por la Directiva 98/15/CE3. Al mismo tiempo, condena a dicho Estado miembro a pagar a la Comisión Europea la suma a tanto alzado de diez millones de euros en la cuenta “Recursos propios de la Unión Europea” y, para el supuesto de que el incumplimiento declarado continúe, condena al Reino de Bélgica a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 859.404 euros por semestre de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, a partir de la fecha en que se dicte la presente Sentencia y hasta la plena ejecución de la Sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, cuyo importe efectivo deberá calcularse al final de cada período de seis meses reduciendo el total relativo a tales períodos en un porcentaje que se corresponda con la proporción que represente el número de equivalentes habitante que hayan sido adaptados a la Sentencia Comisión/Bélgica, antes citada, hasta el término de tal período, respecto del número de equivalentes habitante no conformes con la presente Sentencia en la fecha en que se dicte.

El 24 de octubre de 2013, el TJ (as. C-151/12) dictó sentencia que declaraba que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas4, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para transponer los artículos 4, apartado 8, 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, y el anexo V, sección 1.3 y subsección 1.4.1, incisos i) a iii), de dicha Directiva, al que se remite su artículo 8, apartado 2, por lo que atañe a las cuencas hidrográficas intracomunitarias situadas fuera de Cataluña, así como los artículos 7, apartado 2, y 10, apartados 1 y 2, de la misma Directiva por lo que atañe a las cuencas hidrográficas intracomunitarias situadas en Cataluña.

Mediante Sentencia de 7 de noviembre de 2013 (as. C-23/13), el TJ también declaraba que la República Francesa había incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 3 y 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE, al no garantizar la recolección de aguas residuales urbanas de la aglomeración de Basse-Terre, con una población equivalente de más de 15.000 habitantes, ni el tratamiento de las aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones de Ajaccio-Sanguinaires, de

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Basse-Terre, de Bastia-Nord, de Cayenne-Leblond y de Saint-Denis, con una población equivalente de más de 15.000 habitantes.

Por último, mediante Sentencia de 28 de noviembre de 2013, el TJ declara que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no adoptar todas las medidas necesarias que exige el cumplimiento de la Sentencia de 23 de noviembre de 2006, Comisión/Luxemburgo (C-452/05), y condena a dicho Estado miembro a pagar a la Comisión Europea la suma a tanto alzado de 2.000.000 de euros en la cuenta “Recursos propios de la Unión Europea”. Asimismo, para el supuesto de que el incumplimiento declarado continúe, condena al Gran Ducado de Luxemburgo a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 2.800 euros por día de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para cumplir la Sentencia Comisión/Luxemburgo, antes citada, desde el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta que se cumpla plenamente la Sentencia antes citada.

3. Cuestiones prejudiciales (artículo 267 TFUE)
3.1. Acceso del público a la información en materia de medio ambiente

Mediante Sentencia de 18 de julio de 2013 (as. C-515/11), Deutsche Umwelthilfe eV contra Bundesrepublik Deutschland, la Sala 2.ª del TJUE resolvía una petición de cuestión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin sobre la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información en materia de medio ambiente5. El litigio principal, en cuyo marco se suscitó dicha petición, enfrentaba a Deutsche Umwelthilfe eV y la República Federal de Alemania a cuenta de la información —retenida como confidencial por el Ministerio de Economía alemán— que se contiene en el intercambio de correspondencia con representantes de la industria automovilística alemana llevado a cabo en el marco de la concertación previa a la adopción de disposiciones reglamentarias sobre el etiquetado en materia de consumo energético.

El tribunal alemán deseaba saber si el artículo 2 de la Directiva 2003/4 debía ser interpretado en el sentido de que los órganos y las instituciones ejercen poderes

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legislativos cuando la actividad que llevan a cabo consiste en la adopción por el ejecutivo de disposiciones reglamentarias en virtud de una habilitación de la ley. En caso de respuesta afirmativa, el tribunal alemán también pedía que el TJUE aclarase si estos órganos e instituciones quedan excluidos del ámbito de la definición de “autoridad pública” de manera permanente o únicamente mientras dure el procedimiento para la adopción de la normativa reglamentaria.

El TJUE consideró que el artículo 2 de la Directiva 2003/4 debe ser interpretado en el sentido de que la facultad que concede a los Estados miembros para no considerarlos como “autoridades públicas” obligadas a dar acceso a informaciones medioambientales cuando ejercen poderes legislativos, no puede afectar a los ministerios cuando elaboran o adoptan disposiciones normativas que son de rango inferior a una ley.

En su Sentencia de 7 de noviembre de 2013 (as. C-72/12), Gemeinde Altrip y otros contra Land Rheinland-Pfalz, la Sala 2.ª del TJUE resolvía una petición de cuestión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht alemán, que solicitaba orientación relativa a la interpretación de la Directiva 2003/35/CE, relativa a la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relativos al medio ambiente6, así como en relación con la interpretación del artículo 10bis de la Directiva 85/337/CEE, sobre la evaluación del impacto de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. El litigio principal enfrentaba al municipio de Altrip, la sociedad de derecho civil Gebrüder Hört GbR y a Willi Schneider con el Land Rheinland-Pfalz en relación con la construcción de un muro de contención de las crecidas del Rin en una zona inundable de más de 320 hectáreas.

En esencia, el Bundesverwaltungsgericht deseaba saber si el artículo 6.1 de la Directiva 2003/35 debe ser interpretado en el sentido de que los Estados miembros tienen la obligación de prever que las disposiciones de derecho interno adoptadas a fin de transponer el artículo 10bis de la Directiva 85/337 deben aplicarse igualmente a procedimientos administrativos de autorización iniciados antes del 25 de junio de 2005 pero cuya resolución (afirmativa) final ha recaído con posterioridad a dicha fecha.

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En caso de respuesta afirmativa, el tribunal alemán también deseaba saber si el artículo 10bis de la Directiva 85/337 debe ser interpretado en el sentido de que los Estados miembros tienen la obligación de extender la aplicabilidad de las disposiciones de derecho interno adoptadas a fin de transponer el mismo artículo 10bis y relativas a la contestación de la legalidad de una decisión relativa al procedimiento en la hipótesis de una evaluación ambiental que ha sido realizada, pero de forma irregular.

Por último, en caso de respuesta afirmativa a esta segunda cuestión, el Bundesverwaltungsgericht también preguntaba si —cuando el derecho procesal administrativo de un Estado miembro establece el principio según el cual los miembros del público afectado solo pueden interponer recurso ante una instancia judicial cuando invocan la vulneración de un derecho subjetivo— el artículo 10bis de la Directiva 85/337 debe...

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