Jurisprudencia ambiental en Castilla-La Mancha (Segundo semestre 2016)
Autor | Nuria Maria Garrido Cuenca |
Páginas | 1-9 |
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. VII Núm. 2 (2 016): 1 – 9
-Crònica-
[DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.1732] 1
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CASTILLA-LA MANCHA
(SEGUNDO SEMESTRE 2016)
NUR IA MARÍA GAR RID O CU EN C A
Profesora Titular Derecho Administrativo
Universidad de Castilla-La Mancha
Sumario: 1.Responsabilidad patrimonial por ataque del lobo como especie protegida a una cabaña
ganadera; 2.El control de las inversiones ambientales a efectos impositivos; 3 . El “fuerte viento” como
causa de fuerza mayor exoner ante de la responsabilidad de la Administrac ión en un parque natural;
4.Procedimiento sancionador iniciado mediante “petición razo nada” y exigencia de repo sición a su estado
anterior de vía pecuaria d onde se siembran almendros y se instala riego por goteo; 5.La confirmación por
el Tribunal Supremo de la nulidad del estudio informativo y la Declaración de Impacto Ambiental de la
conexión de alta capacidad de Toledo y Ciudad Real por la Autovía de los viñedos
1. Responsabilidad patrimonial por ataque del lobo como especie protegida a una
cabaña ganadera
La sentencia de 20 de julio de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de
Guadalajara estima parcialmente la demanda formulada por un ganadero de Guadalajara,
condenando a la Junta de Comunidades a indemnizarle con 5000 euros para resarcir el
ataque de lobos a su cabaña ganadera, que causó la muerte a doce cabras y un ternero. La
sentencia estima la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la existencia de
responsabilidad patrimonial de la Administración, esgrimiendo el carácter de especie
protegida del lobo y por tanto su no deber de soportar el daño causado. La solución
judicial se ampara en las propias normas autonómicas (en el caso el Decreto 114/2014,
de 20 de noviembre) que vienen regulando la concesión directa de ayudas a ganaderos de
la Sierra Norte de Guadalajara para paliar los daños producidos por ataques de lobos.
Frente a la tesis de la Administración, que entiende exonerada su responsabilidad en base
a estas medidas de fomento, el juzgador entiende que no se prevé en la norma la
incompatibilidad pretendida, sin presuponer que el acogimiento a las ayudas suponga la
renuncia al resarcimiento de daños a cargo de la Administración competente en materia
de protección del medio ambiente. Por tanto, se trata de una acción de responsabilidad
patrimonial, de naturaleza distinta a las ayudas, perfectamente legítima que tiende en este
caso a la reparación integral del daño sufrido. Destaca en la sentencia que el carácter de
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