Jurisprudencia ambiental en Cantabria

AutorMarcos Gómez Puente
CargoCatedrático de Derecho Administrativo Universidad de Cantabria
Páginas1-9

Page 1

REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 1 (2014): 1 – 9 -Crònica-

JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CANTABRIA

MARCOS GÓMEZ PUENTE

Catedrático de Derecho Administrativo

Universidad de Cantabria

Page 2

M. Gómez RCDA Vol. V Núm. 1 (2014)

En el período cubierto por esta crónica y por lo que respecta a la región cántabra, se ha tenido conocimiento de las siguientes sentencias de interés ambiental:

— STSJ de 18 de julio de 2013 (evaluación ambiental de plan parcial). La Sala concluye que debe someterse a evaluación ambiental un plan general que fue aprobado inicialmente en dos ocasiones sucesivas, pues, aun cuando en la primera de ellas no fuera aplicable todavía la normativa que exigía dicha evaluación, sí lo era en la segunda ocasión y entre ambas existían diferencias sustanciales. Recuerda, además, que la evaluación de planes y programas no excluye la evaluación del impacto ambiental de los proyectos concretos que se lleven a cabo en el marco de aquellos.

— STSJ de 22 de julio de 2013 (acería Global Steel Wire, S. A.). La Sala considera ajustado a derecho el requerimiento efectuado a una empresa a fin de que proporcionara información (valoración de riesgos ambientales) sobre los efectos sobre el suelo de las actividades de su proceso productivo (materias primas consumidas o almacenadas, caracterización y volumen de residuos generados) con el propósito de valorar la necesidad de llevar a término una investigación de la situación de aquel, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, señalando que los estándares y niveles genéricos de referencia que contiene no son valores de intervención y que su superación no conlleva necesariamente la obligación de restaurar o sanear el emplazamiento, pero sí la de llevar a cabo un estudio de evaluación de riesgos.

— STSJ de 6 de septiembre de 2013 (campanas de Esles). Desestima un recurso contra la Ordenanza sobre protección del medio ambiente contra emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Santa María de Cayón. El recurrente consideraba que los niveles de ruido tolerados por esta ordenanza, particularmente en lo que respecta a los tañidos de las campanas de una iglesia del municipio, infringían los objetivos mínimos de calidad acústica previstos en la legislación estatal (Ley del Ruido y RD 1367/2007). La Sala no considera que sea así.

— STSJ de 21 de octubre de 2013 (modificación de autorización ambiental integrada SNIACE). Se impugna la modificación de oficio de la autorización ambiental integrada para el conjunto de instalaciones que constituyen una planta de cogeneración con capacidad de 136 MW de potencia térmica y de la declaración de impacto ambiental para una depuradora de aguas residuales con una capacidad de tratamiento de 34.000

- 2 -

Page 3

RCDA Vol. V Núm. 1 (2014) Jurisprudencia ambiental en Cantabria

m3/día. La Sala considera suficientemente motivada la resolución impugnada y aplicable la normativa regional (el Decreto 47/2009, de 4 de junio, sobre vertidos desde tierra al litoral cántabro, que establece los límites para vertidos, los objetivos de calidad y los métodos de análisis) por cuanto entró en vigor después de la concesión de la autorización ambiental integrada inicial y se trataba de una modificación o revisión de esta, por lo que desestima el recurso contencioso-administrativo.

— STSJ de 15 de noviembre de 2013 (balsa depuradora SNIACE). Se desestima el recurso interpuesto contra la resolución administrativa que autorizaba la construcción de una balsa en una estación depuradora únicamente para fines de emergencia, sin que pudiera tener también uso como medio de regulación de los vertidos. La mercantil reclamante cuestionaba, además, la técnica de impermeabilización que se le exigía, pues insistía en que la propuesta era la mejor disponible y que, de no autorizarse, se estaría infringiendo el principio comunitario que obliga a utilizar siempre las mejores técnicas.

— STSJ de 18 de noviembre de 2013 (Centro de Arte Botín). La Sala resuelve el recurso planteado por varias asociaciones —Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), Asociación Ecologistas en Acción, Asociación para la Defensa y Conservación del Patrimonio de Cantabria, Asociación para la Conservación de la Arquitectura Tradicional en el Litoral de Cantabria— contra el Decreto del Gobierno de Cantabria de 17/2012, de 12 de abril, que aprobó la modificación puntual núm. 9 del Plan Especial del Sistema General Portuario del Puerto de Santander...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR