Conclusiones

AutorDavid Martín Herrera
Páginas201-208

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Por medio del presente estudio hemos tratado de poner de relieve los diferentes estándares utilizados por la USSC en la determinación de los tipos de restricciones soportadas constitucionalmente. A su vez, de forma más relevante, hemos pretendido exponer qué tipos de discursos, cuándo y cómo pueden llegar a ser sometidos al control de la Corte Suprema. Sin embargo, tras realizar este recorrido histó-rico, la sensación trasmitida parece contradecir aquella acaudalada fama estadounidense por la que, en aquella porción de la América del norte, la libertad de expresión es sacra.

En cualquier caso, las múltiples virtudes procesales halladas en la jurisprudencia de la USSC, en lo referente a los estándares aplicados en el análisis y la valoración de la norma que pretende regular el discurso: vagueness, overbreadth, chilling effect; y la escrupulosa distinción entre los diferentes tipos de restricción en función del contenido de la expresión: content-based regulations, content-neutral regulations o viewpoint-based regulations, hacen de su jurisprudencia un modelo digno de ser importado.

Cualquier seguidor, si no, amante de la justicia estadounidense no dudaría en advertir el legado de John Stuart Mill en buena parte de la jurisprudencia de la USSC. Sin embargo, la máxima por la que Mill advertía con precisión que «si toda la humanidad menos una

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persona fueran de una misma opinión, y esa persona fuera de opinión contraria, la humanidad sería tan injusta impidiendo que hablase como ella misma lo sería si teniendo poder bastante impidiera que hablara la humanidad»; colisiona, desde los orígenes de la Primera Enmienda, hasta Brandenburg, con los sustanciales pronunciamientos de la USSC.

Ensamblados con la actividad geopolítica del momento, los pronunciamientos de la Corte Suprema estadounidense han pasado de conferir el tratamiento más abyecto hacia la libertad de expresión del disidente, mayormente anarquista y comunista, a dar paso a una altiva permisibilidad con el discurso extremo. De esta forma, la USSC ha ido perfilando una reconocible línea jurisprudencial en la que ha primado el Derecho constitucional a la libertad de expresión y de información frente a cualquier tipo de restricciones que trataran de regular el contenido de la expresión (content-based regulations).

Así mismo ha venido mostrando una rígida intransigencia frente a cualquier tipo de injerencia procedente de: redacciones jurídicas imprecisas y sujetas a cualquier tipo de interpretación (vagueness), redacciones excesivamente amplias (overbreadth) y, especialmente, frente a aquellas que generan un efecto general de silenciamiento en la población (chilling effect). Un efecto aniquilador del sistema demo-crático por el que, ante el miedo a caer en el ámbito de actuación de la norma, la persona termina por autocensurar su Derecho a expresarse libremente.

Aquellos estándares superarían el estricto escrutinio de la USSC, cuando el gobierno, de forma opaca demostrara que la injerencia en el Derecho a la libertad de expresión era la alternativa menos restrictiva para afrontar los riesgos que representaba el discurso en defensa del interés legítimo del Estado. No pudiéndose tampoco olvidar que, aquellos estándares fueron obtenidos sobre la base de continuados e injustos pronunciamientos judiciales legatarios del common law colonial. De esta forma, mayoritariamente se vino aplicando el bad-tendency test por el que se admitía que cualquier conducta...

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