Jurisprudencia ambiental en Andalucía

AutorLorenzo Mellado Ruiz
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Almería
Páginas1-15

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Por necesidades de ajuste temporal, sincronización y continuidad con la anterior crónica y accesibilidad a la propia jurisprudencia, la presente crónica abarca el período comprendido entre febrero y agosto de 2012 (se ha utilizado para la consulta de las sentencias el fondo documental CENDOJ del Consejo General del Poder Judicial)

1. Suspensión cautelar de actos sancionadores negativos y protección del medio ambiente (STSJA de 6 de febrero de 2012, rec 539/2011)

La Sentencia del TSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, Sede de Sevilla) de 6 de febrero de 2012, rec. 539/2011, plantea la problemática de la posibilidad de suspender la ejecución, en sede cautelar, de actos de contenido negativo, como sería el caso de una sanción de clausura de instalaciones, lo que otorgaría entonces a las medidas cautelares una naturaleza positiva. El fondo de la sanción es claro: cuando la competencia municipal de gestión y recogida de residuos es ejercida, de forma indirecta, por particulares o por organismos colaboradores, ha de ajustarse, lógicamente, a los presupuestos legales exigidos para el desempeño de tal función, entre ellos, y señaladamente, contar con las autorizaciones y licencias legalmente exigidas. En el caso estudiado no se contaba con ellas, con lo que se impone, aparte de una sanción pecuniaria, la obligación de clausurar el centro de tratamiento con paralización de sus actuaciones. La Sentencia del TSJA se plantea así, en primera instancia, el conocido "juicio de ponderación" entre los intereses concurrentes, entre el mantenimiento de la sanción -en este caso, el cierre de las instalaciones- o su suspensión -lo que equivaldría a su "reapertura" cautelar-. La entidad local alega que la suspensión de la ejecución de la Sentencia de instancia se fundamentaría en la implementación ya de actuaciones reparadoras para el medio ambiente, en una fórmula alegatoria ciertamente

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abstracta e indefinida, aunque, sostiene el TSJA, que "de ser así no se entiende que se admita continuar la misma cuando se eluden diversas autorizaciones y licencias exigidas". La opinión del TSJA parece del todo punto lógica: no cabe alegar el perjuicio en la ejecución de la Sentencia ni la irreparabilidad de las posibles afectaciones cuando la propia entidad local apelante incumple, aun sosteniendo una reacción respetuosa con el medio ambiente, los requisitos y permisos necesarios, fundamentados precisamente en el control ambiental preventivo y en el cumplimiento de las exigencias legales de actuación.

La mayor entidad del interés general (ambiental) perseguido con la debida observancia de la normativa que rige el funcionamiento de los vertidos y de las instalaciones analizados inclina la balanza, entonces, a favor del mantenimiento de la ejecución de la sanción. Pero a continuación se plantea el TSJA la cuestión más problemática: ¿es posible suspender o no actos de contenido negativo? Porque realmente la sanción, además del contenido positivo de la imposición de una multa, tiene un contenido negativo como es el no permitir la continuación de una actividad sin las autorizaciones ni permisos necesarios. Si se suspendiera la ejecución de la Sentencia, el juez "autorizaría" indirectamente la continuación de una actividad. Pues bien, señala la Sentencia que comentamos que, de acuerdo con la jurisprudencia del TS sobre esta cuestión, que conmina a analizar, en concreto, la naturaleza de cada acto administrativo en cuestión, en este caso la paralización de las actividades carentes de autorizaciones o licencias no hace sino mantener el statu quo ajustado a derecho, no realizando aquello que no se debe por carecer de la habilitación legal precisa. Por ello, no es posible consentir cautelarmente que se continúe con la realización de una actividad al constatarse la ausencia de los presupuestos normativos exigidos, aunque, en teoría, se podría admitir la suspensión de la ejecutividad de actos de contenido negativo, como ha señalado por ejemplo el TS en materia de extranjería (STS de 10 de octubre de 2011).

2. "Ocupaciones forestales de interés público" y actividades extractivas (STSJA de 20 de febrero de 2012, rec 2861/2003)

La STSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Granada, Sección 1.ª) de 20 de febrero de 2012, rec. 2861/2003, se pronuncia sobre la distinción entre ocupaciones

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del dominio público de interés particular y ocupaciones de interés público,

estableciendo las consecuencias y los efectos en uno y otro caso.

Frente a las pretensiones del recurrente, que contaba con anterioridad con una concesión directa de explotación (de recursos mineros de la sección C), por un período de vigencia de 30 años, sobre terrenos tanto de propiedad particular como de dominio público, deniega la Administración responsable la solicitud de ocupación de los terrenos forestales públicos, calificándola de "interés particular" y de naturaleza incompatible con los fines del monte. Pese a la existencia de título habilitante genérico y en vigor para la explotación de los terrenos públicos, la Administración entiende que no se dan las circunstancias y los requisitos para autorizar, con carácter previo, la ocupación de los terrenos señalados. La cuestión estriba, pues, en determinar si nos encontramos ante un supuesto de ocupación de "interés público" o de "interés particular". En caso de otorgamiento de una concesión de explotación y declaración de una zona de reserva definitiva, implícitamente se entiende la existencia de utilidad pública, así como la inclusión de los terrenos en el supuesto del apartado 2.º del artículo 108 de la LEF, estableciéndose que la aprobación del proyecto y de los planes iniciales lleva implícita igualmente la declaración de la necesidad de ocupación. Entiende en definitiva el TSJA que en este caso la ocupación no puede calificarse de interés particular, sino de una ocupación de interés público (por inclusión de las cuadrículas mineras afectadas en el objeto de la concesión de explotación), lo que impone que, para su consideración efectiva como incompatible con las funciones del monte, haya de seguirse el procedimiento reglamentario previsto para la declaración de interés general prevalente (sobre el interés forestal), omisión procedimental que lleva a la Sala a estimar el recurso en este caso.

3. Adquisición de licencias por silencio positivo: inicio del cómputo para resolver y notificar (STSJA de 1 de marzo de 2012, rec 52/2012)

La STSJA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Sevilla, Sección 2.ª) de 1 de marzo de 2012, rec. 52/2012, viene a ratificar la doctrina jurisprudencial sobre el régimen del silencio administrativo en los supuestos de adquisición ficticia de licencias o autorizaciones de actuación, en el sentido de que el plazo para resolver queda suspendido a fin de recabar los informes ambientales preceptivos, no pudiéndose

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además entenderse iniciado hasta que la documentación que ha de adjuntarse con la solicitud no esté completa. En verdad, la Ley no aclara...

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