Resolución de 30 de mayo de 2002 (B.O.E. de 24 de julio de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas193-195

COMENTARIO

El resumen que se ofrece de la resoluciÛn que comento exige una ´aclaraciÛnª, so pena de calificar de ´ofensor del lectorª a quien esto escribe.

øCÛmo va a aportarse al recurso el documento objeto de calificaciÛn? øQuÈ sentido tiene recurrir aquello que no ha sido examinado?

Si me apuran, en el caso de la resoluciÛn ni siquiera el registrador tiene a la vista tal documento. Simplemente se le presenta un mandamiento en el que se le pide que practique anotaciÛn preventiva en cierta finca como medida cautelar de determinada querella.

El registrador pide la querella, que no se le aporta, y califica denegatoriamente el mandamiento por no aportarse, en original o por testimonio, la querella a la que el propio mandamiento se remitÌa.

Interpuesto el recurso en el Tribunal Superior de Justicia, se concede al recurrente un plazo de diez dÌas para que aporte la querella, sin que lo haga. Ante esto, el Presidente del Tribunal da por terminado el recurso mediante Auto que es objeto de recurso -de nuevo- ante la DirecciÛn General.

…sta confirma la calificaciÛn y el auto...

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