La jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal alemán en los supuestos en los que la víctima de violencia doméstica ataca a su agresor: tratamiento del denominado «haustyrann»

AutorMiguel Olmedo Cardenete
CargoProfesor Titular del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Granada
Páginas205-221

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I Introducción

El presente trabajo tiene por objeto el ánalisis de la praxis alemana sobre el tratamiento jurisprudencial que reciben los casos en los que la persona que es objeto de violencias habituales y sistemáticas (generalmente la mujer del agresor, aunque no siempre) decide poner fin a su dramática situación (no en vano, la doctrina y jurisprudencia alemana designan estos casos como el «Hausty-

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rann» o «Familientyrann») acabando o intentado acabar con la vida de quien le tiene sometido a esa situación 1. Ejemplificaremos la cuestión con la exposición de los hechos que sirvieron de base a la reciente sentencia dictada por el BGH el 25 de marzo de 2003 2:

La acusada conoció a su marido en 1983, año en el que comenzaron sus relaciones personales. Él era entonces miembro de un grupo de rock y desde un primer momento empezó a hacer uso de la violencia física contra ella abofeteándola en numerosas ocasiones. A pesar de ello se casaron en el año 1986. Posteriormente, tras el nacimiento de su primera hija, continuó maltratándola propinándole puñetazos en la cara, en el estómago y dándole patadas. Cuando la acusada se quedó embarazada de su segunda hija el marido siguió pegándole puñetazos y patadas en la zona del vientre, con desconsideración hacia su situación de gravidez, hasta el punto de que la hija nació con una lesión en el paladar a consecuencia de los golpes recibidos. El marido la maltrataba y humillaba en múltiples ocasiones. En la Navidad del año 2000, en presencia de los miembros de un club de motoristas al que aquél pertenecía, la obligó a arrodillarse ante él y a repetir que era una puerca y una basura. Durante los dos días anteriores al que tuvieron lugar los hechos el sujeto tuvo diversos ataques de ira extraordinariamente violentos. En uno de ellos, provocado por una puerta que se cerró con fuerza a causa del viento, cuando ella intentaba calmarle, le propinó fuertes bofetadas que terminaron tirándola al suelo y acto seguido comenzó a pisotearla descalzo. En otra ocasión, le pegó súbitamente un

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puñetazo tan fuerte en el estómago que hizo que ella se doblara de dolor; posteriormente, encontrándose ésta ya en el suelo, le propinó al menos diez patadas con unas botas militares que vestía, arrodillándose después sobre ella y golpeándole en la cara con los puños.

Sobre este trasfondo de circunstancias los hechos se desencadenaron del siguiente modo: Al volver el marido del local de su propiedad sobre las 3:30 horas de la madrugada, empezó a discutir nuevamente con la acusada. Durante una media hora estuvo insultándola, escupiéndole y golpeándole en la cara haciendo que sangrara por la boca. Finalmente, él se fue a la cama permaneciendo la acusada despierta debido a que debía tener preparadas a sus hijas a las 6:00 de la madrugada para ir al colegio. Más tarde, en torno a las 9:00 de la mañana, entró en el dormitorio empuñando un revólver adquirido ilegalmente por su marido y, mientras éste dormía, disparó sobre el mismo a una distancia aproximada de 60 cms. vaciando las ocho balas que se encontraban dentro del tambor del arma mencionada. Dos de los disparos dieron en el blanco y le produjeron la muerte inmediata.

La exposición del relato de hechos pone inmediatamente de manifiesto las dificultades que surgen en este tipo de casos para la búsqueda de una solución que sea técnicamente correcta y, a la vez, materialmente justa a la luz de las especiales circunstancias que concurren sobre las personas —principalmente mujeres— que suelen sufrir largos periodos de violencia por parte de sus maridos o compañeros sentimentales. Aunque sólo algunas de ellas van a ser objeto de atención en este trabajo, básicamente la discusión dogmática sobre las posibles causas de atenuación o exención de la responsabilidad gira en Alemania en torno a seis posibilidades:
a) estimación de una legítima defensa (§ 32 StGB). b) Apreciación de un exceso en la legítima defensa (§ 33 StGB) producido por turbación, temor o miedo. c) Aplicación de un estado de necesidad disculpante (§ 35.1 StGB). d) Error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación, con aplicación, en su caso, de las reglas sobre el error de tipo (§ 16 StGB). e) Error sobre los presupuestos objetivos del estado de necesidad disculpante previsto expresamente en el § 35.2 StGB. Y f), por último, la posibilidad de apreciar una capacidad de culpabilidad considerablemente disminuida por un eventual estado de arrebato (§ 21 StGB) 3.

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Con carácter previo debe advertirse, no obstante, que a veces el apoyo jurídico al que recurre la jurisprudencia alemana es mucho más difuso y se concentra especialmente en intentar paliar la rigurosidad punitiva que se cierne sobre la víctima de violencia doméstica cuyo hecho final, a la luz de las circunstancias del caso, es susceptible de ser calificado como asesinato y, por ende, de ser castigado en el país germano con la pena de cadena perpetua (cfr. § 211.1 StGB). Esto sucedió, precisamente, con el caso resuelto por el BGH cuyos hechos hemos expuesto resumidamente en líneas anteriores. Y así, el Tribunal de instancia (LG Hechingen) recurrió a la doctrina sentada por el Pleno de la Sala de lo Penal del propio BGH (la denominada «Strafmaßlösung» 4) que por circunstancias extraordinarias permite romper el carácter absoluto con el que se conmina la pena de cadena perpetua en el delito de asesinato y, de este modo, poder imponer una pena de prisión de duración determinada. En el caso comentado, el LG impuso a la acusada la pena de prisión de nueve años, evitando así la aplicación de la privación de libertad indefinida como modo de adaptar la respuesta punitiva al cuadro de violencias y vejaciones sufridas por la mujer durante varios años. Tanto el propio BGH en su sentencia 5, como algún autor en un comentario a la misma 6, critican que el Tribunal a quo no haya explorado la posibilidad de aplicar un error sobre los presupuestos objetivos de un estado de necesidad disculpante (§ 35.2 StGB). Como afirma WIDMAIER, «ciertamente, existen muchos argumentos a favor de que un error de esa naturaleza por parte de la acusada, no obstante la ausencia de otra salida que ella experimentaba sobre su situación, fuera de carácter vencible y no determinara en verdad su absolución. Sin embargo, en virtud de la expresa disposición legal [scil. el § 35.2 StGB], la pena se habría atenuado mucho más ampliamente [...]. En conclusión, pues, la emocional y voluntariosa intervención del

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LG ha dejado improductivas posibilidades de atenuación mucho más eficaces que se encuentran jurídicamente garantizadas y dogmáticamente estructuradas» 7.

II ¿La legítima defensa como posible causa de exención de responsabilidad criminal?

Comenzando con la viabilidad de la legítima defensa como causa de justificación (§ 32 StGB) para la resolución de estos casos, tomaremos como referencia la resolución del BGH de 11 de enero de 1984 8. Los hechos enjuiciados por la sentencia fueron, resumidamente, los siguientes:

La acusada, que en el momento de los hechos se encontraba embarazada, mató a su marido de una puñalada el 17 de abril de 1982. El matrimonio soportaba desde hacía algún tiempo dificultades de diversa naturaleza. El marido había mantenido relaciones con otras mujeres, tenía problemas con el alcohol y otras drogas, y atravesaba también estrecheces económicas. Entre los cónyuges se daban repetidos enfrentamientos y actos de violencia. A comienzos del año 1982 la mujer abandonó a su esposo e hijo para irse a vivir con un amigo, aunque volvió con ellos a las pocas semanas. Precisamente a causa de las dificultades económicas por las que atravesaba la pareja, la acusada había escon-dido en el dormitorio la cantidad de 300 marcos para poder hacer frente a gastos familiares. A última hora de la tarde de la fecha antes citada, se produjo una nueva pelea entre los esposos debido a que el hombre había cogido 100 marcos de dicho dinero, abandonado seguidamente la casa. Al cabo de una hora regresó y exigió a la acusada que le entregara el resto de sus ahorros, revolvió diversos recipientes en el dormitorio, encontró el resto del dinero e intentó irse nuevamente de la casa con el mismo. La mujer quiso impedirlo y, para ello, echó la cerradura de la puerta y se metió la llave en el bolsillo del pantalón. La mujer creyó que el marido había ido con los 100 marcos a comprar droga y que se la había inyectado, suponiendo también que había regresado bebido. Entre los cónyuges se inició entonces un enérgico enfrentamiento en el que en un primer momento intentó mediar un amigo común que convivía con ellos. Este último, sin embargo, se fue al salón a ver un programa de televisión mien-tras que la pareja continuaba la discusión en la cocina. El marido le exigió a la acusada repetidas veces la entrega de la llave, la golpeó y la empujó contra un mueble. Finalmente, la mujer cogió

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un cuchillo de cocina que se encontraba en el fregadero dirigiéndose a su marido de forma amenazadora. Éste le gritó en diversas ocasiones «no lo harás, me amas» e intentó golpearla de nuevo. La mujer se protegió la cara con la mano izquierda y clavó el cuchillo en el pecho de su esposo alcanzándole el corazón. El LG condenó a la acusada por un delito de homicidio a dos años de prisión cuya ejecución fue suspendida condicionalmente.

El Tribunal de instancia reconoció el derecho de la mujer a defenderse frente a los golpes de su marido 9, pero le reprochó rebasar con el uso del cuchillo el medio y la medida necesaria para su defensa. Consideró que existían otras posiblidades de defensa a disposición de la mujer para eludir la agresión...

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