Naturaleza jurídica del albacea

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas208-209

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La construcción dogmática de la figura del albacea es dentro del derecho civil español, una de las más controvertidas. Las teorías más destacadas al respecto son las siguientes:

2.1. Teoría del mandato

La teoría tradicional lo enfocaba bajo a perspectiva del mandato, siendo el albacea un mandatario post mortem, ya que recibe del testador el encargo de prestar un servicio o hacer alguna cosa (art. 1709 C.c.). Las semejanzas, sin embargo, ceden ante las diferencias entre ambas figuras.

En efecto, al albacea le falta el carácter contractual del mandato; se inicia, a diferencia del mandato, en el momento del fallecimiento del testador y no, como el mandato, que se extingue en el momento del fallecimiento del mandante. Falta el carácter de revocabilidad del mandato, impensable para un albacea que actúa en virtud de un testamento firme y además el mandato supone un encargo especial y concreto, en que el mandatario ve fijado en el mandato su propio en-cargo. En el albacea, basta su nombramiento, ya que su cometido, si nada añade el testador está fijado por la propia ley, sin que quepa decir que es un mandato especial o sui generis o, como también se ha afirmado, que sea un mandatario de los herederos o legatarios, ya que la actuación de aquel es independiente de la de éstos.

2.2. Teoría de la representación

Un sector doctrinal se ha fijado en el albacea para conceptuarlo como un representante, bien del causante, bien de los herederos o legatarios o de la herencia. Sin embargo, difícilmente cabe hablar de representación, cuando esta supone actuar en nombre de otro, ya que el albacea actúa siempre per se, con independencia de los posibles representados e incluso a veces en oposición a ellos. La herencia, además, carece de personalidad para poder actuar en su nombre.

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2.3. Teorías modernas

Ente ellas se sitúan, la que equiparan albaceazgo y tutela, alba-ceazgo y fiducia, albaceazgo y administración de la herencia y alba-ceazgo y función o cargo de derecho privado, tesis todas ellas que gozan de un predicamento muy limitado.

En definitiva, y tras la variedad de criterios analizados, podemos decir que el albaceazgo es una institución que tiene caracteres propios, que pueden coincidir en todo o parte con otras figuras del ordenamiento jurídico y que como tal hay que analizar. En el caso...

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