Jurisprudencia

AutorArgelia Queralt Jiménez
CargoProfesora titular interina de Escuela Universitaria de Derecho constitucional, Universidad de Barcelona
Páginas1508-1510

Page 1508

STEDH de 22 de febrero de 2008 E B. C. Francia

El pasado 22 de febrero de 2008 se hizo pública la sentencia de Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso E. B. contra Francia. En esta decisión, el Tribunal Europeo declaró vulnerado el derecho a la igualdad en relación con el derecho a la vida privada y familiar (arts. 14 y 8 CDEH), en un asunto que traía causa de una procedimiento de adopción iniciado por una mujer lesbiana.

En primer lugar, debe destacarse que esta decisión, tras la inhibición por parte de la Sala de siete jueces, ha sido adoptada por la Gran Sala del TEDH, formación que, en virtud de las facultades que le otorga el Convenio, es la que define en un último término la línea jurisprudencial del Tribunal de Estrasburgo (arts. 30 y 43 CEDH). Además, esta decisión parece que viene a rectificar la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal de 26 febrero de 2002, caso Fretté c. Francia, en la que en un supuesto en el que el tema de fondo era también la adopción de un niño por una persona homosexual, el Tribunal, reconociendo un amplio margen de apreciación al Estado, consideró que no se había conculcado ningún derecho convencional. Según la opinión mayoritaria de los Jueces europeos en la reciente decisión E. B. no se produce una superación de la doctrina Fretté ya que ambos casos son distintos. Sin embargo, tanto la argumentación jurídica -párrs. 86 a 96- del TEDH como los votos particulares disidentes ponen de relieve que el fondo del asunto, discriminación por razón de sexo en procesos de adopción, es el mismo.

Sí que es cierto, no obstante, que durante el proceso seguido por la Sra. E. B. para conseguir la autorización para adoptar, ninguna de las autoridades implicadas utilizó de forma explícita la condición sexual de la solicitante para rechazar su pretensión. En efecto, los dos motivos por los que las autoridades rechazaron su solicitud fueron: a) la ausencia de un referente paterno; b) la falta de compromiso por parte de la pareja de la Sra. E. B. Estas causas valoradas de forma independiente son comúnmente utilizadas respecto de peticionarios heterosexuales y, por tanto, no parece que haya muestra de un trato discriminatorio. Dicho lo cual el Tribunal niega que los dos motivos expuestos hayan sido considerados de forma aislada sino que, más bien, han sido valorados de forma conjunta, lo que impide determinar cuál de ellos ha...

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