Las partes en el contrato
Autor | Dra. María Burzaco Samper |
Cargo del Autor | Profesora propia adjunta de Derecho Administrativo ICADE-Universidad Pontificia Comillas |
Páginas | 46-72 |
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COMPETENCIA PARA CONTRATAR (art. 51 TRLCSP)
Órganos unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Posibilidad de que los órganos de contratación deleguen o desconcentren sus competencias y facultades con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias (cuando se trate de órganos administrativos), o para el otorgamiento de poderes (en el caso de órganos societarios o de una fundación)
Art. 4 RCAP:
*Sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la aprobación del proyecto, la aprobación de los pliegos, la de adjudicación y formalización del contrato, y restantes facultades atribuidas normativamente al órgano de contratación.
*La delegación no comporta la aprobación del gasto (salvo que se establezca expresamente)
*La desconcentración se entenderá que es completa salvo que el RD correspondiente establezca otra cosa.
RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 52 TRLCSP)
- Persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
- Puede designarse por el órgano de contratación para supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya.
- En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo.
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PERFIL DEL CONTRATANTE (art. 53 TRLCSP)
Finalidad: asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual del órgano de contratación (sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por el TRLCSP o por las normas autonómicas de desarrollo o en los que así se decida voluntariamente)
Objeto y contenido: Consiste en la difusión a través de Internet, de cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación (anuncios de información previa contemplados en el art. 141 TRLCSP, licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación). En todo caso deberá publicarse la adjudicación de los contratos.
Forma de acceso: especificación en las Web institucionales de los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado (art. 334 TRLCSP) y en los pliegos y anuncios de licitación.
Efectos de la difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos: los previstos en el Título I del Libro III (ver “Selección del contratista y adjudicación de los contratos”).
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Administración General del Estado: Ministros y Secretarios de Estado (en el ámbito de su competencia).
Contratos de suministro y servicios que afecten a varios órganos de contratación de un mismo departamento ministerial: Ministro, salvo cuando se atribuya a la Junta de Contratación.
Organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas estatales y los Directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: Presidentes o Directores (a falta de disposición específica en sus normas de creación o reguladoras del funcionamiento).
Sistema estatal de contratación centralizada (arts. 206 y 207 TRLCSP): Director General del Patrimonio del Estado.
Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y elementos complementarios o auxiliares no declarados de adquisición centralizada: Ministro de Defensa y órganos de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social en el ámbito de sus respectivas competencias (DA 3ª TRLCSP)
Juntas de Contratación: órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los siguientes contratos:
-
Contratos de obras comprendidas en el art. 122.1 b) y c) TRLCSP (salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada)
-
Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso (salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada).
-
Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.
-
Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada.
Supuesto excepcional: cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y, por razones de economía y eficacia, la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, los demás departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente
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y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.
Sociedades y fundaciones del sector público estatal: según lo dispuesto en los estatutos de las entidades y las normas de derecho privado que sean de aplicación.
AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR (CONSEJO DE
MINISTROS)
(art. 317 y DA 31ª
TRLCSP)Supuestos
-
Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a lo señalado en el art. 88 TRLCSP, sea igual o superior a 12.000.000 €.
-
En los contratos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previstos a los que se refiere el art. 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
-
Cuando el pago de los contratos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere 4 años.
-
Los que, discrecionalmente, reclame el Consejo de Ministros y aquellos que eleve el órgano de contratación también discrecionalmente a través del Ministro correspondiente.
-
Celebración, y, en su caso, modificación y resolución de los contratos de concesión de autopistas de competencia estatal (DA 31ª TRLCSP)
Requisito Obtención antes de la aprobación del expediente (aprobación del expediente y del gasto corresponde al órgano de contratación)
Alcance de la autorización La autorización de la celebración del contrato comporta igualmente la autorización de su modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso.
AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR (MINISTROS) (art. 317.5 TRLCSP)
Los titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen adscritos los organismos autónomos, entidades públicas y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
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INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (art. 317.6 TRLCSP)
Preceptivo y vinculante antes de autorizar un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, y contrato de concesión de obra pública, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12.000.000 €.
Objeto del pronunciamiento:
-Repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que conlleva el contrato. ?
Incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre).
A tal efecto, el órgano de contratación deberá proporcionar información completa acerca de los aspectos financieros y presupuestarios del contrato, incluyendo los mecanismos de captación de financiación y garantías que se prevea utilizar, durante toda la vigencia del mismo, así como, en su caso, el documento de evaluación previa a que se refiere el art. 134 TRLCSP.
Preceptivo en contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado y contrato de concesión de obra pública, cuando, con independencia de la cuantía del contrato, en su financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el otorgamiento de préstamos o anticipos (con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación o de la modificación de los mismos)
DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
(art. 318 TRLCSP)Por RD del Consejo de Ministros, en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.
En las Entidades gestoras y Servicios comunes de la SS, las competencias en materia de contratación de sus Directores podrán desconcentrarse en la forma y con los requisitos establecidos en la LGSS.
ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (art. 319 TRLCSP)
En los casos y en la forma previstos en los arts. 28 y 29 LRJAP-PAC.
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MESA DE CONTRATACIÓN (arts. 320 TRLCSP y 21 y 22 RCSP)
Órgano asistente del órgano de contratación competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad (art. 177.1 TRLCSP).
Excepción: cuando la...
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