La jurisdicción Penal en el acoso escolar

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Páginas135-146
CAPÍTULO XV
135
La Jurisdicción Penal
en el acoso escolar
1. La responsabilidad penal del agresor
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Or-
gánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal
de los menores132, «cuando el autor de los hechos mencionados en los artícu-
los anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con
arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas
sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposi-
ciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de
protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos
respecto al menor, a n de valorar su situación, y dicha entidad habrá de
promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero»133.
132 STC 61/1990. Nada obsta para la posibilidad de la coexistencia del expediente
administrativo y penal incoado al mismo menor agresor por los mismos hechos
imputables, siendo factible la imposición de dos sanciones, de manera que el hecho
de que la conducta hubiera sido ya sancionada disciplinariamente en el centro
escolar no impide que en la jurisdicción de menores pueda imponerse una medida.
133 Vid. MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, José Antonio, «Comentario a la Ley Orgá-
nica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores»,
Bosch Editor, Barcelona, diciembre de 2015, pág. 31.

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