Sentencia del Tribunal General, de 17 de mayo de 2018, que anula los arts. 1, 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 781/2013, de la Comisión, que modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 540/2011 en lo relativo a la sustancia fipronil, prohibiendo el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que contuvieran dicha sustancia por falta de una evaluación de impacto

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Páginas110-114
Recopilación mensual n. 80, Junio 2018
110
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de junio de 2018
Sentencia del Tribunal General, de 17 de mayo de 2018, que anula los arts. 1, 3 y 4
del Reglamento de Ejecución (UE) 781/2013, de la Comisión, que modificó el
Reglamento de Ejecución (UE) 540/2011 en lo relativo a la sustancia fipronil,
prohibiendo el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que
contuvieran dicha sustancia por falta de una evaluación de impacto
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal General (Sala primera ampliada), Asunto T-584/13,
ECLI:EU:T:2018:279
Temas Clave: Productos fitosanitarios; Fipronil; abejas melíferas; principio de cautela;
evaluación de impacto; proporcionalidad
Resumen:
La Sentencia estima el recurso de anulación interpuesto por la mercantil BASF Agro,
fabricante y comercializadora de la sustancia activa fipronil y de plaguicidas que la
contienen, contra el Reglamento de ejecución de la Comisión que revisó anticipadamente el
régimen de uso y comercialización de dicha sustancia tras conocer los desfavorables
resultados del análisis del riesgo que supone para las abejas melíferas, realizado por la
Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El acto reglamentario dictado por la
Comisión, debido al alto riesgo para las abejas que asoció la EFSA al fipronil, limitaba su
empleo como plaguicida; prohibía casi completamente la comercialización de semillas
tratadas con esa sustancia; y, obligaba a los Estados a modificar o revocar las autorizaciones
de productos fitosanitarios que la contuvieran antes del 28 de febrero de 2014.
La estimación del recurso se basa en la infracción del principio de cautela alegada por la
empresa junto a otros argumentos (entre otros, seguridad jurídica, principio de buena
administración, etc.). El Tribunal General, tras analizar exhaustivamente la actuación de la
Comisión a la luz de la jurisprudencia consolidada en la materia y la Comunicación de la
Comisión sobre el principio de precaución, concluye que dicha Institución incumplió, en
concreto, la obligación de analizar el impacto de las medidas precautorias en los afectados
antes de su adopción y las ventajas e inconvenientes de las mismas. Y ello en la medida en
que no figuraba en el expediente administrativo prueba documental alguna que acreditara
que se habían analizado en el procedimiento dichos efectos y sopesado los mismos antes de
adoptarse la decisión definitiva.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) los procedimientos de autorización y de aprobación previos establecidos por el
Reglamento n.º 1107/2009 (y, anteriormente, por la Directiva 91/414) para los productos
fitosanitarios y sus sustancias activas constituyen una de las manifestaciones del principio
de cautela, que es un principio general del Derecho de la Unión [véase, en este sentido, la

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