La juridificación del derecho a decidir en España. La STC 42/2014 y el derecho a aspirar a un proceso de cambio político del orden constitucional
Autor | Joan Ridao i Martín |
Cargo | Universitat de Barcelona, UB |
Páginas | 91-136 |
LA JURIDIFICACIÓN DEL DERECHO
A DECIDIR EN ESPAÑA
La STC 42/2014 y el derecho a aspirar
a un proceso de cambio político del orden
constitucional
JOAN RIDAO I MARTÍN
SUMARIO
1. LA STC 42/2014, DE 25 DE MARZO, SOBRE LA «DECLARACIÓN DE
SOBERANÍA Y DEL DERECHO A DECIDIR DEL PUEBLO DE CATALU-
ÑA». 2. EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN Y LA JURIDIFI-
CACIÓN DEL DERECHO A DECIDIR EN LA ESFERA INTERNACIONAL.
3. EL ENCAJE DEL DERECHO A DECIDIR EN EL ORDEN CONSTITU-
CIONAL INTERNO ESPAÑOL. ANTECEDENTES. 3.1. El llamado «Plan
Ibarretxe». 3.2. El caso catalán: la denominada «Transición Nacional». 4. LOS
INSTRUMENTOS DE CONSULTA QUE NO SUPONEN EJERCITAR EL
DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN. 4.1. Consecuencias de la débil
normativización de los referéndums en España. 4.2. La posible territorialización
de los referéndums del artículo 92 CE. La eventual delegación de la competencia
DUMS Y LAS CONSULTAS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO. 5.1. La le-
gislación catalana de consultas populares. 5.2. Un híbrido llamado consulta no
referendaria. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 91, septiembre-diciembre 2014, págs. 91-136 93
LA JURIDIFICACIÓN DEL DERECHO
A DECIDIR EN ESPAÑA
La STC 42/2014 y el derecho a aspirar
a un proceso de cambio político del orden
constitucional
DR. JOAN RIDAO I MARTÍN
Universitat de Barcelona (UB)
jridao@ub.edu
1. LA STC 42/2014, DE 25 DE MARZO, SOBRE LA «DECLARACIÓN
DE SOBERANÍA Y DEL DERECHO A DECIDIR DEL PUEBLO
DE CATALUÑA»
La Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) relativa a la «Resolución 5/X
del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la Declaración de soberanía
y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña»,1 dejó sentado que «la cláusula
primera de la Declaración, que proclama el carácter de sujeto político y jurídico
soberano de Cataluña, debe ser considerada inconstitucional y nula».2 En dicha
Sentencia, el alto Tribunal entendió que el reconocimiento que dicha declaración
1 BOE núm. 87, de 10 de abril de 2014, pp. 77-99.
2 El Parlamento de Cataluña aprobó el 23 de enero de 2013 la referida Resolución, por la que
se acordaba iniciar un proceso para hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir [el futuro polí-
tico colectivo] de los ciudadanos de Cataluña en los siguientes términos: «[E]l pueblo de Catalu-
ña tiene, por razones de legitimidad democrática, el carácter de sujeto político y jurídico sobera-
no». Y añadía, «se facilitarán todas las herramientas necesarias para que el conjunto de la población
y la sociedad civil catalana tengan toda la información y el conocimiento adecuado para ejercer el
derecho a decidir y para que se promueva su participación en el proceso, además de que se dialo-
gará y se negociará con el Estado español, con las instituciones europeas y con el conjunto de la
comunidad internacional [...]». Fue aprobada con 85 votos favorables (50 CiU, 21 ERC, 13 ICV
y 1 CUP), 41 en contra (17 PP, 15 PSC y 9 Ciudadanos) y 2 abstenciones (CUP). Vid. Diario de
Fecha recepción: 23.05.2014
Fecha aceptación: 9.09.2014
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba