Propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior

Páginas57-69

Page 57

(1999/C 30/04)

(Texto pertinente a los fines de EEE)

C0M(1998) S86 final 98/0325 (COD)

(Presentada por la Comisión el 23 de diciembre de 1998)

El parlamento europeo y el consejo de la union europea

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular, el apartado 2 del articulo 57, su articulo 66 y su articulo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 189 B del Tratado,

1) Considerando que el objetivo de la Unión Europea es crear lazos cada vez mas estrechos entre los Estados y los pueblos europeos, así como garantizar el progreso económico y social, que, de conformidad con el articulo 7 A del Tratado, el mercado interior supone un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento están garantizadas, que el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información en el espacio sin fronteras interiores es un medio esencial para eliminar las barreras que dividen a los pueblos europeos.

2) Considerando que el desarrollo del comercio electrónico en la sociedad de la información ofrece importantes oportunidades para el empleo en la Comunidad, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, y que facilitara el crecimiento de las empresas europeas, así como las inversiones en innovación,

3) Considerando que los servicios de la sociedad de la información cubren una amplia variedad de actividades económicas, que pueden consistir, concreta mente, en la venta de mercancías en línea, que no se trata únicamente de servicios que ofrecen la posibilidad de celebrar contratos en línea, sino también, cuando se trata de una actividad económica de ser vicios no remunerados por su destinatario, como aquellos que consisten en ofrecer información en línea, que los servicios de la sociedad de la información cubren también las actividades en línea que utilizan el teléfono y el fax,

4) Considerando que el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información en la Comunidad se ve limitado por cierto numero de obstáculos jurídicos que se oponen al buen funcionamiento del mercado interior y que entorpecen o hacen menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre circulación de servicios, que dichos obstáculos tienen su origen en la divergencia entre legislaciones, así como en la inseguridad jurídica de los regímenes nacionales aplicables a estos servicios, que, a falta de coordinación y ajuste de las legislaciones en las áreas de que se trata hay obstáculos que pueden estar justificados de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y que existe una inseguridad jurídica sobre el alcance del control que los Estados miembros pueden realizar so bre los servicios procedentes de otro Estado miembro.

5) Considerando que, atendiendo a los objetivos comunitarios, a los artículos 52 y 59 del Tratado y al de recho derivado comunitario, conviene suprimir dichos obstáculos coordinando determinadas legislaciones nacionales y aclarando conceptos jurídicos a nivel comunitario, en la medida en que sea necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, que la presente Directiva, al no tratar sino algunos puntos específicos que plantean problemas para el mercado interior, es plenamente coherente con la necesidad de respetar el principio de subsidiariedad de conformidad con el articulo 3 B del Tratado,Page 58

6) Considerando que, de conformidad con el principio de proporcionalidad, las medidas previstas en la presente Directiva se limitan al mínimo necesario para conseguir el objetivo de correcto funcionamiento del mercado interior, que, en aquellos casos en que sea necesaria una intervención comunitaria y con el fin de garantizar que realmente dicho espacio interior no presente fronteras interiores para el comercio electrónico, la Directiva debe garantizar un alto nivel de protección de los objetivos de interés general y, en especial la protección del consumidor y de la salud publica, que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 129 del Tratado la protección de la salud es un componente esencial de las demás políticas comunitarias, que esta Directiva no afecta al régimen jurídico aplicable al suministro de bienes propiamente dicho ni al régimen aplicable a las prestaciones de servicios que no sean servicios de la sociedad de la información,

7) Considerando que no es objetivo de esta Directiva fijar normas especificas de derecho internacional privado relativas a conflictos entre legislaciones y entre jurisdicciones y que, por lo tanto, esta Directiva se entenderá sin perjuicio de los correspondientes convenios internacionales,

8) Considerando que el control de los servicios de la sociedad de la información debe hacerse en el origen de la actividad para garantizar que se protegen de forma eficaz los intereses generales y que para ello, es necesario garantizar que la autoridad competente garantice dicha protección no solo en el caso de los ciudadanos de su país sino en el de todos los ciudadanos de la Comunidad, que, además y con el fin de garantizar de forma eficaz la libre circulación de servicios y la segundad jurídica para los prestadores de servicios y sus destinatarios, estos servicios deben estar sujetos únicamente al régimen jurídico del Estado miembro en el que esta establecido el prestador de servicios que es indispensable precisar con claridad esta responsabilidad del Estado miembro de origen de los servicios para mejorar la confianza mutua entre los Estados miembros,

9) Considerando que se debe determinar el lugar de establecimiento del prestador de servicios a tenor de lo dispuesto en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que, cuando se trata de una sociedad que proporciona servicios mediante un sitio Internet, dicho lugar de establecimiento no se encuentra allí donde esta la tecnología que mantiene el sitio o allí donde se puedo acceder al sitio que, en el supuesto de que existan varios establecimientos de un mismo prestador de servicios el Estado miembro competente es aquel en el que dicho prestador tenga el centro de sus actividades, que, en caso de especial dificultad para determinar en que Estado miembro esta establecido el prestador de servicios, deben haberse previstos mecanismos de cooperación entre Estados miembros y que deberá poderse convocar con carácter de urgencia al Comité Consultivo para examinar dichas dificultades,

10) Considerando que las comunicaciones comerciales son esenciales para financiar los servicios de la sociedad de la información y el desarrollo de una amplia variedad de servicios nuevos y gratuitos, que en interés de los consumidores y en beneficio de la lealtad de las transacciones, las comunicaciones comerciales incluidas las rebajas, ofertas y juegos de promoción deben respetar algunas obligaciones en cuanto a su transparencia y que dichas obligaciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 relativa a la protección de los consumidores en materia de contra tos a distancia, que lo dispuesto en la presente Directiva deberá entenderse sin perjuicio de las Directivas existentes sobre comunicaciones comerciales y, especialmente, la Directiva 98/43/CE del Parlamento Euro peo y del Consejo 2, relativa a la publicidad de los productos de tabaco,

11) Considerando que en el apartado 2 del articulo 10 de la Directiva 97/7/CE y a Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones 3 se trata de la cuestión del consentimiento del destinatario en determinados casos de comunicación comercial no solicitada y que dichas disposiciones son plenamente aplicables a los servicios de la sociedad de la información,

Page 59

12) Considerando que para suprimir los obstáculos que impiden el desarrollo en la Comunidad de los servicios transfronterizos que las profesiones regula das podrían ofrecer en Internet es necesario que se respeten las normas profesionales, previstas para proteger especialmente a los consumidores o la salud pública, y que dicho respeto quede garantizado a nivel comunitario, que los códigos de conducta a nivel comunitario constituyen un instrumento privilegiado para determinar las normas deontológicas aplicables a la comunicación comercial y que conviene impulsar en primer lugar su elaboración o, si procede su adaptación en vez de precisarlas en esta Directiva, que las actividades profesionales reguladas cubiertas por la presente Directiva deben entenderse siguiendo la definición prevista en la letra d) del articulo 1 de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años 4.

13) Considerando que todo Estado miembro debe ajustar su legislación en cuanto a los requisitos y, especialmente, los requisitos formales que puedan entorpecer la utilización de contratos por vía electrónica sin perjuicio de cualquier medida comunitaria que se pudiese tomar en el ámbito de la fiscalidad en relación con la facturación electrónica, que se debe examinar de forma sistemática que legislaciones necesitan proceder a dicho ajuste y que este examen debe versar sobre todas las fases y actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR