Notas apresuradas y resumidas sobre Kioto

AutorJosé Manuel Martín Bernal
CargoMagistrado. Profesor titular de Derecho Civil de la UNED
Páginas39-54

I. EL GRAN DÍA DE KIOTO

El día 16 de febrero de 2005 se vistió de largo Kioto; así fue y se produjo la secuencia del acto: primero, unas bailarinas se movieron por un salón del Palacio de la Moncloa como homenaje a la protección del medio ambiente y, cómo no, a la puesta de largo del Protocolo de Kioto.

Naturalmente, cuantos intervinieron a continuación en sus discursos, como el director de Greenpeace España, Juantxo López de Uralde; el Catedrático de Ecología de la Universidad de Castilla-La Mancha, Rafael Moreno; y el Presidente del Parlamento Europeo, José Borrell, y todos cuantos compusieron la foto conmemorativa del evento, incluido el Presidente del Gobierno, D. José Luis Rodríguez Zapatero, bien flanqueado a su derecha por el Señor Borrell y a su izquierda por la Ministra de Medio Ambiente, Dña. Cristina Carbona, además de representantes y directivos de distintas instituciones y del mundo empresarial, celebraron entusiásticamente el gran día de Kioto.

En ese acto el Presidente del Gobierno, y ante la entrada en vigor del acuerdo internacional de lucha contra el cambio climático, aprovechó tan señalada fecha para comprometerse a «revisar la política energética de este año» y a diseñar «un nuevo plan de energías alternativas y un nuevo plan de eficiencia energética». Con el nuevo modelo energético y el rediseño de los planes renovables y de eficiencia energética, el Presidente del Gobierno confía en que contribuyan a cumplir Kioto «sin descuidar la atención a la competitividad y el empleo», recordando además otras medidas adoptadas por el ejecutivo para cumplir Kioto: el Plan Nacional de Asignación (PNA) de Emisiones, los fondos de carbono y la red iberoamericana de oficinas de cambio climático, agradeciendo a las industrias «la colaboración y el espíritu de consenso para hacer posible el PNA».

Zapatero, además, advirtió que «por ahora, los sectores industriales incluidos en el comercio de emisiones (eléctricas, cementeras, refinerías, papeleras, siderúrgicas y fabricantes de vidrio y cerámica) asumirán una parte sustancial del esfuerzo, pero los demás sectores industriales y todos, administraciones y ciudadanos, también deben asumir su responsabilidad».

Por su parte, el Presidente del Parlamento Europeo, José Borrell, aseguró que la UE no renuncia a que EEUU ratifique Kioto: «Europa debe insistir en su esfuerzo de diálogo con EEUU».

Hasta aquí, aparte de la alborozada noticia, y la foto de familia numerosísima, existen ya de entrada un compromiso y responsabilidades que efectivamente nos incumben a todos, seguramente porque Kioto, que, aparte de «verde», también «vende», sugiere un nuevo escenario demanda un Plan Nacional de Asignación, su financiación por el Gobierno, la actuación de las empresas, la aprobación también por el Gobierno de las reglas de funcionamiento del Registro Nacional, con obstáculos evidentes (incluido el de su propia naturaleza jurídica..., que creo es «constitutiva»...) y hasta se ha hablado del «marrón» del Planeta Azul.

Naturalmente, Kioto ha tenido su historia, tiene su «calendario de actuaciones, presentes y futuras»..., lo que supone que nos remontemos a continuación a algunos datos históricos que bien significativamente y casi coincidentemente en las fechas y en el tiempo, corren parejas y paralelismo entre las competencias de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente y el marco internacional de la protección jurídica del mismo hasta llegar al Protocolo de Kioto que fue adoptado el día 10 de diciembre de 1997, de la tercera Conferencia de las Partes y que se celebró en esa ciudad japonesa.

A esa indicada historia, y en sus grandes líneas y principios nos vamos a referir a continuación, no sin antes indicar que lo hago preocupado socialmente por un tema, solidario donde los haya, y porque, si civilista básicamente, quiero sumarme con este elemental artículo a todos por dos razones especialmente: primera, quizá porque con, los años (los de uno —claro está—), la naturaleza (no de la que hablara Ortega y Gasset —contraponiéndola al lenguaje— en cuanto a cultura medioambiental), que es de «todos», es con algún otro tema como el de los derechos-garantías de las personas (también de los deberes...) de los realmente importantes; y segunda, porque me he adentrado a través de algunos artículos publicados recientemente sobre contaminación acústica que se inscriben en la cultura, o como modalidad, del medio ambiente, y aquí y ahora y desde esa atalaya universitaria quiero hacer una serie de consideraciones para ver qué sucede «en los derredores» y «en el entorno», con el epicentro de Kioto, al que me referiré a su historia en sus grandes pasos y fechas».

II. HISTORIA

1. Entre el marco internacional y las competencias de la Comunidad Europea en una materia de medio ambiente

A) El marco internacional

En efecto, cuando de «desarrollo sostenible» se hablara y su formulación en el informe Brundtland y su consolidación, como objetivo fundamental de la acción ambiental, ya la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en 1983 una Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, presidida por la entonces primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland, con el encargo de reexaminar los problemas más acuciantes del medio ambiente y el desarrollo y fórmulas propuestas realistas (con las dificultades que ello suponía), proponer nuevas directivas para la cooperación internacional que pudieran concluir las políticas y actuaciones en los cambios que fueren necesarios y, así, elevar el grado de comprensión y compromiso de los individuos y gobiernos para el logro de dichos cambios.

El informe final de la Comisión, publicado en 1987 con el título de «Nuestro futuro común», más conocido como «Informe Brundtland», puso de relieve los problemas ambientales que amenazan nuestra supervivencia y realizó importantes propuestas de futuro, entre las que destaca la necesidad de que los gobiernos e instituciones regionales e internacionales apoyen un nuevo modelo de desarrollo económico armonizador con la preservación del medio; y desarrollo con una serie de caracteres como el de solidario, ilustrado y equitativo.

Desde ese informe Brundtland el logro de un desarrollo sostenible se ha consolidado como el objetivo fundamental de la acción ambiental y se contiene actualmente en todos los textos y programas de protección ambiental, habiendo alcanzado un grado de implantación que permite calificarlo como un «nuevo principio del Derecho Internacional», aunque su aplicación efectiva a las políticas nacionales de desarrollo económico diste mucho en la actualidad de haberse conseguido, y quizá difícil de que se logre si no se modifican radicalmente algunos postulados del sistema capitalista de consumo que rige nuestros mercados y nuestras sociedades.

B) El problema de acción comunitaria

El resumen abreviadísimo del «Informe Brundtland» coincidiría al menos en el tiempo (también en sus propósitos y fines...) con el marco competencial de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente.

Con igual síntesis y en paralelo con el expuesto para el marco internacional, se establecerían los llamados «Programas de acción comunitaria», que, aunque trajeran causa de los principios establecidos en la cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en París en octubre de 1972, con una declaración en la que se estimó conceder una acción particular a la protección del medio ambiente, y se invitaba a las instituciones comunitarias a la adopción de un programa de acción antes del 31 de julio de 1973, sería en el tercer programa aprobado por Resolución del Consejo de las CCEE y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 7 de febrero de 1983, cuando se estableciera la prosecución de una auténtica política y de un programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (1982-1986), que, al igual que los anteriores, sirve de fundamento para su adopción el art. 2 del TCCEE.

¿Coinciden en el tiempo y en sus objetivos y principios entre el Derecho Internacional y el Derecho Comunitario? Existiera, por querida o no, tal coincidencia entre ambos ámbitos competenciales, lo cierto fue que los mismos destacaron la importancia de un derecho ambiental que en sucesivos pasos se irían perfilando hasta llegar a Kioto.

2. La Conferencia de Río de Janeiro sobre medio ambiente y desarrollo sostenible

Como resultado de la superación del Informe Brundtland, por el acelerado ritmo de los impactos ecológicos, y para darle un mayor impulso, el derecho internacional ambiental, y bajo los auspicios de Naciones Unidas, surgiría la Conferencia de Río, celebrada entre los días 3 y 14 de junio de 1992, que adoptaría una serie de instrumentos variados para llevar a cabo los proyectos anteriores y que tienen un carácter «evolutivo» en el sentido de que «conforman un marco jurídico general que ha de ser desarrollado y aplicado progresivamente en los años sucesivos».

En síntesis, y a los solos efectos de constatar la historia abreviada de Kioto, ya en la declaración de Río se establecen veintisiete principios con las bases sobre las cuales los...

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