Vida jurídica. Reseña de congresos y Seminarios en materia de Derecho Privado Europeo

AutorM.ª Carmen Gómez Buendía - M.ª Rosa Isern salvat Héctor Simón Moreno - Barbara Pasa - Georgina Garriga Suau
CargoUniversitat Rovira i Virgili - Università degli studi di Torino - Universitat de Barcelona
Páginas376-386

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Bosch Capdevila, Esteve/Girgado Perandones, Pablo/Iborra Grau, Mª Concepción/Ricart Martí, Encarnació (Dirs.), Congreso de Derecho Contractual Europeo, Tarragona, 23 y 24 de octubre de 2008

Los días 23 y 24 de octubre de 2008 tuvo lugar en la universitat rovira i virgili el Congreso de Derecho Contractual europeo, organizado conjuntamente por el Departamento de Derecho Privado, Procesal y financiero de la universitat rovira i virgili y por el Decanato Autonómico del Colegio de registradores de la Propiedad y mercantiles de Cataluña. La celebración del Congreso estuvo teñida por un triste acontecimiento, la muerte inesperada del Profesor Joan miquel, catedrático emérito de Derecho romano de la u. Pompeu fabra, al cual los asistentes honraron con un minuto de silencio y cuya figura fue recordada en algunas de las intervenciones.

El Congreso se centró en dos temas de gran actualidad:

a) Por un lado, el status quo de la armonización del Derecho Privado europeo en materia contractual. Como se sabe, en el año 2003 la Comisión europea definió sus objetivos, que centró en la consecución de un marco Común de referencia (2003/C 63/01) (mfr). Para llevar a cabo esta tarea, se constituyó en 2004 la Joint Network on European Private Law dentro del 6.º Programa marco [Com (2004) 651 final], que aglutinó a diversos grupos de investigación y, entre ellos, el Study Group on a European Civil Code y el Acquis Group. el resultado del intenso trabajo llevado a cabo por los académicos cristalizó en el Borrador del mfr, que vio la luz a principios de 2008. este texto fue apoyado expresamente por el Parlamento europeo en septiembre de 2008 (B6-0374/2008). A finales de 2008 se espera la versión definitiva del mfr y la valoración de la Comisión.

b) Por otro, el proceso de codificación del Derecho civil catalán, que se inició con la promulgación de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, por la que entró en vigor el libro I del Código Civil de Cataluña. Posteriormente, se han integrado en el CC de Cataluña los libros quinto (2006), tercero (2008) y cuarto (2008), relativos a los derechos reales, las personas jurídicas y las sucesiones, respectivamente. La conveniencia de la aprobación del libro vI, relativo a las obligaciones y contratos, se encuentra en fase de debate y discusión. el MCRpuede ser una fuente de inspiración para el legislador catalán.

La sesión inaugural del Congreso fue presidida por el señor Josep villa- real, secretario general del Departament de Justícia de la generalitat de Catalunya. Habló a continuación el Profesor Jorge Adame goddard. su conferencia «Bases doctrinales para un derecho contractual internacional», plan- teó la necesidad de recuperar la concepción del derecho como una ciencia que, por definición, según el ponente, es universal. su definición de contrato como convenio capaz de crear obligaciones generó un avivado debate.

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El Congreso se dividió en cuatro sesiones claramente diferenciadas:

a) La primera, sobre globalización y contratación, fue presentada y moderada por el Profesor ramón viñas i ferré, catedrático de Derecho inter- nacional privado de la universitat de Barcelona. Los conferenciantes fueron el Dr. Joaquim forner Delaygua, catedrático de Derecho internacional privado de la universitat de Barcelona, que trató sobre «La ley aplicable a los contratos internacionales»; y el Dr. sixto sánchez Lorenzo, catedrático de Derecho internacional privado de la universidad de granada, que habló sobre «La unificación del derecho contractual y su problemática: la respuesta de la ue». forner analizó los artículos 3 y 4 del reciente reglamento roma I (Ce 593/2008) y los comparó con el Convenio de roma I. Además, incidió principalmente en los tipos autónomos y en los contratos complejos, así como en la separación entre normas internacionalmente imperativas y las comunitarias. sánchez Lorenzo puso el acento en los inconvenientes de una armonización, debido sobre todo a las diferencias culturales y jurídicas entre los estados miembros. Cuestionó igualmente la competencia de la ue y expresó sus dudas en cuanto a la utilidad del mCr, por ser un modelo facultativo que no puede competir con el Derecho inglés, aunque sí puede servir de modelo para las legislaciones nacionales.

La sesión se cerró con la lectura de comunicaciones y el debate mediante turno abierto de palabras y, finalmente, una mesa redonda con el título: «Los operadores jurídicos ante la globalización en la contratación», presentada y moderada por el Dr. Joaquim forner Delaygua. Intervinieron el señor Lluís Badia, abogado y ex presidente de la Autoridad Portuaria de tarragona; el señor enrique martínez senabre, registrador de la Propiedad; el señor fernando de la mata, abogado de Baker & mcKenzie (Barcelona) y profesor asociado de esADe; y el señor rafael m.ª muñoz, economista y director del Instituto empresarial de Iniciativa y Innovación de la CePtA.

b) La segunda sesión trató las principales propuestas armonizadoras en el derecho contractual. La presidió el profesor Jorge Adame goddard y, en primer lugar, habló la profesora Isabel gonzález Pacanowsca, catedrática de Derecho Civil de la universidad de murcia, que explicó, de manera muy didáctica, el proceso de formación, el alcance y la utilidad de los Principios Lando, hoy refundidos, en parte, en el mCr. A continuación, la profesora Pilar Perales viscasillas, catedrática de Derecho mercantil de la universidad de La rioja, explicó los Principios unidroit y destacó el éxito que han tenido en el arbitraje internacional. La ponente expresó su preocupación ante la pluralidad normativa en materia de contratación en el ámbito del soft law. tras el debate, presidió las siguientes dos sesiones la Prof. Ana giménez, quien cedió la palabra a la profesora esther Arroyo i Amayuelas, profesora titular de derecho civil de la universidad de Barcelona, que con su ponencia «La revisión sistemática del acervo comunitario (Acquis Principles)», dio a conocer el contenido de los Acquis principles, destacando su utilidad como ejercicio académico que no trata de innovar las reglas del Derecho comunitario, sino sólo mejorar su sistemática. todavía en el contexto de la armonización legislativa, el Dr. Antoni vaquer Aloy, catedrático de Derecho Civil de la universidad de Lleida, explicó los avatares del marco Común de referencia. el ponente consideró que era probable que el MCRse convierta en un instrumento jurídico de carácter opcional.

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A continuación se procedió a la lectura de comunicaciones, y al debate mediante turno abierto de palabras, que cerró la segunda sesión.

c) La tercera sesión centró en el análisis de algunos contenidos del mCr. La presidió y moderó el profesor Antoni vaquer. el primer ponente fue el Dr. Antonio manuel morales moreno, catedrático de Derecho Civil de la universidad Autónoma de madrid, que explicó «La regulación de la compraventa en el mCr». Como más destacable de su intervención conviene señalar la bondad de la solución por la que se decanta el mCr, que amplía el concepto de incumplimiento, haya o no imputabilidad al deudor, aunque con buen criterio limita la responsabilidad a la cuantía de la cosa. La segunda ponencia fue a cargo del Dr. sergio Cámara Lapuente, catedrático de Derecho Civil de la universidad de La rioja, con el título «el arrendamiento de bienes muebles en el mCr». Cámara destacó el acierto de la incorporación de esta institución al mCr, por ser un instituto que no todos los ordenamientos jurídicos contemplan, y valoró sus principales ventajas, a la vez que criticó, entre otros aspectos, la falta de un registro de Bienes muebles y la inclusión del leasing financiero en la regulación. A continuación tomó la palabra la profesora Jacobien rutgers (senior lecturer en el Amsterdam Institute for Private Law de la universiteit van Amsterdam), que explicó «Los contratos de distribución en...

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