Julien Verplaetse, La fraude á la loi en droit international privé

AutorWerner Goldschmidt
Páginas696-704

Julien Verplaetse, La fraude á la loi en droit international privé (Sirey, París, 1938; páginas 295).

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Aunque el libro que tenemos a la vista no es de fecha reciente, le dedicamos una brevísima nota por no haber hallado la resonancia que merece a causa de los obstáculos, en la mente de todos, que inmediatamente después de aquella fecha han dificultado la divulgación de los libros y de las ideas. Verplaetse describe, en la primera parte de sú obra, los datos, es decir, las jurisprudencias francesa, belga, alemana y anglosajona, en materia de fraude a la ley. La segunda parte de la monografía intenta una construcción dogmática del concepto. Esta última se inspira en las ideas de la ley del territorio nacional (que abarca los inmuebles nacionales, propiedad de extranjeros ; las leyes de policía y seguridad, los actos realizados en el país, y el orden público) y en la autonomía de la voluntad (que abarca el derecho a cambiar de nacionalidad, de domicilio, así como el derecho a escoger las formas de un acto y la ley que regirá su fondo).

Wengler, Die allgemeinén Rechtsgrundsatze des internationalen Privatrechts und ihre Kollisionen (Los principios generales de Derecho en el Derecho Internacional Privado y sus conflictos), en Zeilschrift fur Ocffentliches Recht, tomo 23, cuaderno 4-5, ps. 473 a 509; 1943-1944.

El distinguido internacionalista -uno de los mejores conocedores del Derecho Interregional y del problema de la cuestión previa- desenvuelve en el agudo artículo que tenemos a la vista, ciertos prin-Page 697cipios generales en la órbita del Derecho Internacional Privado. El orden público elimina Derecho extranjero, en sí aplicable, pero contrario a la moral patria. El principio de la armonía material exige que la misma relación reciba siempre en el propio país la misma solución, con independencia, p. ej., del hecho de si aparece en el proceso como problema principal o problema previo. El principio del mínimo de conflictos postula que se resuelva el caso en forma tal que sea resuelto en los diversos países del mismo modo. También hay que tener en cuenta la finalidad de las normas del Derecho material y el interés político del propio Estado. Por último, hemos de doblegarnos a veces ante el ordenamiento jurídico más fuerte. Estos seis principios pueden, entre sí, entrar en conflicto. La máxima de la armonía material nos pide, p. ej., resolver el problema, previo según el Derecho Internacional Privado de la «lex fori», mientras que el tema del mínimo de conflictos desea que se tenga en cuenta el Derecho Internacional Privado de aquel Derecho que resulta aplicable a la cuestión principal. El orden público se halla siempre en conflicto con cualquier otro principio, salvo el que tiene en consideración el interés político del propio país, p. ej., el de un país de inmigración de aplicar a las cuestiones de estado y capacidad la ley domiciliaria. Los conflictos entre los diversos principios pueden resolverse en algunos casos con arreglo a la particularidad del supuesto ; en otros cabe acumular principios diversos ; en otros, finalmente, podemos elaborar una jerarquía de principios prevaleciendo el de superior jerarquía sobre el de inferior rango. Así, p. ej., prevalecen los principios del interés nacional y del orden público sobre los demás, habida cuenta del carácter todavía nacional del Derecho Internacional Privado.

Dicey's, Conflict of laws (sexta edición, dirigida por J. H. C. Morris. London, Stevens and Sons, Sweet and Maxwell, 1949, páginas 912).

Una nueva edición -la sexta- del «standard work» inglés sobre Derecho Internacional Privado acaba de salir a luz. J. H. C. Morris la ha dirigido contando entre sus colaboradores a tan excelentes especialistas como Z. Cowen, R. Cross, O. Kahn-Freund, K. Lipstein, C. Parry, R. S. Welsh y B. A. Wortley.Page 698

La quinta edición data de 1932. No puede causar asombro ¡que muchas modificaciones tuvieron que ser introducidas en la última redacción del texto dada la importancia de las últimas dos décadas para el desenvolvimiento del Derecho en general y del Derecho...

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