Recensión: JULIÁ BARCELÓ, Rosa: Comercio Electrónico entre empresarios. La formación y prueba del contrato electrónico (EDI), Valencia, 2000.

AutorMaría Pérez Pereira
CargoProfesora de Derecho Mercantil Universidad Carlos III de Madrid
Páginas115-118

La presente monografía tiene como origen la tesis doctoral defendida por la autora y que le valió el título de Doctor Europeo concedido con la máxima calificación por un tribunal experto en los aspectos mercantiles del comercio electrónico. Este hecho acredita por sí solo la profundidad y el rigor con el que se estudia el comercio electrónico entre empresarios en entornos cerrados.

Esta obra de la doctora Julià Barceló palía una de las lagunas doctrinales de los últimos años: el de los conflictos que se pueden suscitar en la contratación en entornos cerrados, producidos muchos de ellos, por el desconocimiento y la ausencia de obras jurídicas que estudien el tema. Así se hacía necesario un estudio minucioso, algo que ha conseguido con creces la autora con el presente trabajo, de utilidad tanto para juristas como economistas y para todas aquellas personas interesadas en conocer detalladamente los pormenores de la formación y prueba del contrato electrónico en entornos cerrados.

Como introducción preliminar, la autora ofrece un primer Título dedicado a tratar los aspectos técnicos y económicos del EDI, considerándolo como 'el intercambio de datos en un formato normalizado entre los sistemas informáticos de quienes participan en las transacciones comerciales con reducción al mínimo de la intervención manual', según la definición dada por la Comisión Europea en 1989. Tras clarificar al lector los aspectos de mayor relevancia económica, la autora comienza el estudio de los aspectos jurídicos con una delimitación de los aspectos más relevantes, de entre los que se encuentra la idea básica de que la utilización del EDI en la empresa puede conllevar la formación de un contrato por medios electrónicos; así 'cuando el mensaje EDI sea una declaración de voluntad contractual, a la cual le sigue una declaración de aceptación […] si dichas declaraciones de voluntad coinciden sobre un objeto determinado y una causa darán lugar a la formación de un contrato'. De esta manera se estaría utilizando la transmisión electrónica de datos para la fase inicial de la contratación, pero, según afirma JULIÀ BARCELÓ, el EDI puede utilizarse en la fase de consumación, es decir, para la ejecución del contrato por medio del pago o entrega de cosas inmateriales.

En el Titulo III de la monografía, el tema central desarrollado es el de la forma del contrato electrónico en base al EDI y se analiza con gran detalle y precisión la exigencia de requisitos formales y la incidencia...

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