¿Cuándo un juez deja de creer en un dictamen pericial?

AutorCarmen Ortiz Rodríguez
Cargo del AutorMagistrada Profesora del Área de Instancia de la Escuela Judicial
Páginas233-237
JOAN PICÓ (Dir.) LA PRUEBA EN ACCIÓN. ESTRATEGIAS PROCESALES EN MATERIA PROBATORIA 233
¿CUÁNDO UN JUEZ DEJA DE CREER
EN UN DICTAMEN PERICIAL?
Carmen Ortiz Rodríguez
Magistrada
Profesora del Área de Instancia de la Escuela Judicial
Siendo el enfoque de esta breve intervención tratar de dar respuesta a la pre-
gunta formulada desde una perspectiva basada en la propia experiencia profesional,
creo que estoy, desde ya, en condiciones de adelantar que el Juez o, más exactamente,
que yo, Juez, puedo empezar a dejar de creer en un dictamen pericial antes, durante
o después del acto del juicio o vista. Por supuesto, si esos tres momentos en lugar de
disyuntivos fueran conjuntivos, antes y durante y después de la vista, la falta de credi-
bilidad del dictamen pericial aportado no ofrecería al Juez duda alguna.
En un intento de sistematización podría enunciar diversos motivos o indicios
que, ya con carácter previo a llegar al acto oral de explicaciones o aclaraciones del peri-
to, despiertan en mí ciertas «alertas» respecto de la abilidad del dictamen presentado.
Me estoy reriendo a las «alertas» que empiezan a ponerse en marcha en la cabeza del
Juez en su despacho cuando, al preparar el juicio o vista, se aproxima por primera vez
al dictamen pericial.
Reconozco, en primer lugar, que no me gustan los «dictámenes periciales» que,
pretendiéndolo, no lo son. Me reero a los habituales «informes»; aquéllos que omiten
dar cumplimiento a la exigencia prevenida en el artículo 335.2 de la Ley de Enjuicia-
miento Civil, que impone al perito el deber de «manifestar, bajo juramento o promesa

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